Micelio
T-7839 (18-07-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 7.839 Luis Fernando Rivera Hernández Tutela 7.839 Luis Fernando Rivera Hernández CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 122 Santafé de Bogotá D.C., julio dieciocho (18) de dos mil (2000). Vistos: Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el accionante LUIS FERNANDO RIVERA contra la sentencia del 24 de mayo de 2000, mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la demanda de tutela que instauró en contra del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

La acción de tutela: Por el cargo de tráfico ilegal de armas y municiones el demandante fue condenado por dos Jueces Regionales de Medellín a las penas de 50 y 32 meses de prisión, respectivamente. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas de la misma ciudad las acumuló jurídicamente y fijó una de 66 meses de prisión. Mediante providencia del 29 de diciembre de 1999 el mismo despacho judicial le concedió la libertad condicional al condenado.

La misma no se hizo efectiva, sin embargo, en consideración a que un Juez Especializado de Riohacha lo condenó el 30 de noviembre de 1999 en un tercer proceso, también por el cargo de tráfico de armas y municiones, a 49 meses de prisión. La nueva circunstancia hizo que el accionante le solicitara otra vez al Juzgado 4º de Ejecución de Penas que le acumulara a la pena de 66 meses la de 49.

El despacho judicial le respondió el 8 de febrero de 2000 a través de un auto de sustanciación de cumplimiento inmediato, en el cual adujo que carecía de competencia para resolver sobre la acumulación toda vez que el condenado no estaba privado de la libertad por su cuenta. Remitió la solicitud, por lo tanto, al Juzgado de Riohacha y este la regresó a Medellín junto con el expediente para la ejecución respectiva de la pena, siendo sorteadas las diligencias al Juzgado 3º de Ejecución de Penas.

Este último despacho judicial, el 10 de mayo de 2000, le negó al condenado la acumulación jurídica de penas invocada y contra tal determinación RIVERA HERNANDEZ interpuso los recursos de reposición y apelación el siguiente 15 de mayo (la demanda de tutela la presentó dos días después). De manera paralela el accionante, el 10 de febrero, interpuso iguales recursos en contra de la decisión del Juzgado 4º de Ejecución de Penas del 8 de febrero y solicitó la revocatoria de la libertad condicional.

El Juzgado estimó improcedentes los recursos y no accedió a la segunda petición. Adicionalmente el condenado presentó un recurso de hecho (fue declarado desierto el 28 de febrero por el Tribunal) y renunció a la libertad condicional, petición ésta última que tampoco le fue admitida por el despacho judicial. Estima el actor que el Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le conculcó el derecho al debido proceso por no haber decidido sobre la solicitud de acumulación y por no haber aceptado la renuncia a la libertad condicional, la cual presentó para poder acceder a la acumulación jurídica de las penas.

La providencia impugnada y el recurso: El Tribunal no encontró una sola falla de procedimiento en las actuaciones cumplidas por los Jueces 3º y 4º de Ejecución de Penas de Medellín. Y no es verdad, además, que el accionante carezca de otros medios de defensa judicial. Están pendientes los recursos interpuestos contra el auto por medio del cual se le negó la acumulación jurídica de penas y bajo tal circunstancia resulta impropia la búsqueda de la misma aspiración a través de la tutela.

El accionante enfatiza en la sustentación del recurso de apelación que el Juez competente para resolver la solicitud de acumulación es el 4º de Ejecución de Penas de Medellín, debido a que la pena de 66 meses fijada el 3 de julio de 1996 no ha sido totalmente ejecutada, dado que se está en la fase de prueba propia de la libertad condicional dictada a su favor.

Aunque admite que la nueva solicitud de acumulación está en poder del Juez 3º, ante el cual ha realizado peticiones, dice que tenía derecho desde el 30 de noviembre de 1999 a la acumulación, por lo que el titular del Juzgado 4º le conculcó el derecho fundamental al proferimiento oportuno de esa decisión, cuya protección solicita. Consideraciones de la Sala: Es manifiesta la improcedencia de la acción de tutela.

La aspiración del accionante es que se le acumule a la pena de 66 meses que en su oportunidad fijó el Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín a la impuesta por el Juez Especializado de Riohacha el 30 de noviembre de 1999, que es precisamente lo que actualmente se encuentra discutiendo ante al Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Medellín. Le solicitó a este despacho, en efecto, la acumulación jurídica de las penas, se le negó la pretensión el 10 de mayo pasado y contra esta determinación interpuso los recursos de reposición y apelación. Es claro en tales circunstancias no solamente que existe otro mecanismo de defensa de sus intereses sino que está haciendo uso de él, resultando impropio acudir paralelamente a la acción de tutela con idéntica aspiración y bajo los mismos supuestos de hecho sobre los cuales se debate el punto en el escenario legal dispuesto para ello.

Igual es la situación frente al propósito del demandante de que se le revoque la libertad condicional concedida por el Juez 4º de Ejecución de Penas. El 17 de mayo de 2000 dicho despacho judicial no accedió a ello y lo enteró de la procedencia de los recursos de reposición y apelación en contra de la determinación, siendo en consecuencia también inviable la acción de tutela para el logro de dicha pretensión, dada la evidente existencia de otro mecanismo idóneo de defensa de sus derechos, que no puede ser reemplazado por la acción de tutela.

Será confirmada, por lo tanto, la providencia objeto de la apelación. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Cortes Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: 1. CONFIRMAR la sentencia de mayo 24 de 2000, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción de tutela elevada en nombre propio por LUIS FERNANDO RIVERA HERNANDEZ, privado de su libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de la misma ciudad. 2.

En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 6