Micelio
T-7833 (10-07-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 182 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 7.833 Ethel Lilia Acero Suárez Tutela 7.833 Ethel Lilia Acero Suárez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 116 Santafé de Bogotá D.C., julio diez (10) de dos mil (2000). Vistos: Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la accionante ETHEL LILIA ACERO SUAREZ, contra la sentencia del 13 de abril de 2000, mediante la cual el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá declaró improcedente la demanda de tutela que instauró y que se acumuló a 15 más, en contra del Presidente de la República, de los Ministros de Hacienda y Educación y del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Las acciones de tutela: Fueron presentadas por los siguientes miembros retirados de la Fuerza Pública: RODRIGO ESPITIA ROMERO, JOSUE LEONIDAS ALVAREZ, EMILIO MORALES MARIN, EDILBERTO GONZALEZ ESPITIA, ANTONIO MARIA CAMPILLO YEPES, JULIO ANTONIO MAYORAL, JOSE SANCHEZ MAYORAL, TIBERIO TAMBO SANCHEZ, MARCO ANTONIO PINILLA, SEGUNDO EDUARDO PARRA, RAUL ROMERO YAGUMA y BERNARDO HERRERA HERRERA.

Y por los siguientes profesores de la Universidad Nacional: BERNARDO URIBE MENDOZA, ETHEL LILIA ACERO, JAIRO ALBERTO SANCHEZ y LILIANA GIRALDO GUTIERREZ. Reclaman en esencia la protección de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, al salario móvil y la igualdad. Los estiman vulnerados como consecuencia de la negativa a aumentarles su sueldo en el presente año, en concordancia con la limitación impuesta por el Gobierno Nacional en el decreto 182 de febrero 11 de 2000.

Ese no incremento les ha reducido la capacidad adquisitiva de sus ingresos y deteriorado su calidad de vida y la de su familia. Solicitan que el fallo de tutela ordene en forma inmediata la actualización del poder adquisitivo de sus ingresos mensuales de conformidad con el IPC que se haya certificado, con retroactividad al 1º de enero de 2000.

La providencia impugnada y el recurso: El Tribunal declaró improcedente la tutela. En primer lugar por la existencia de otros mecanismos de defensa judicial con los cuales cuenta el accionante, como demandar ante la Jurisdicción contenciosa administrativa el decreto 182/00 o instaurar una acción de cumplimiento de la ley 4ª de 1992. En segundo lugar, porque no hubo afectación alguna a los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso.

Sin sustentación apeló la accionante ETHEL ACERO SUAREZ. Consideraciones de la Sala: Para la Sala –tal y como lo ha señalado en otros pronunciamientos—la acción de tutela presentada es improcedente en consideración a que fue dirigida contra un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto (Art. 6º-5 del D. 2591/91), características éstas que se predican del decreto 182 del 11 de febrero de 2000, por el cual el Gobierno Nacional fijó las escalas de asignación básica y remuneración básica mensual de empleados y funcionarios públicos del orden nacional.

Otra razón de improcedencia de la acción es la existencia de otros medios de defensa judicial con los cuales cuenta el demandante. Si se trata de hacer derivar los supuestos agravios a sus derechos fundamentales de la expedición del decreto 182 de 2000, el mismo es un acto administrativo susceptible de ser demandado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Y, por último, –como también lo predica el Tribunal— si lo que se pretende es reclamar la aplicación de la ley 4ª de 1992, para ello existe el mecanismo de la acción de cumplimiento. Se confirmará, entonces, el fallo objeto de la apelación. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Cortes Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: 1.

CONFIRMAR la sentencia de abril 13 de 2000, expedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá y mediante la cual fueron declaradas improcedentes las demandas de tutela instauradas en contra del Gobierno Nacional, relacionadas en la presente providencia. 2. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.

Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria