CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 7828 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 7828 Acta No. 23 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dos (2002) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por JESÚS ERNESTO GÉLVEZ ALBARRACÍN contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, con relación a las sentencias proferidas por estos el 28 de febrero de 2002 y el 30 de abril de 2002, respectivamente y en su orden, dentro del proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro) que promovieron JUAN BAUTISTA ALMEIDA JAIMES, WILLIAM JAIMES SÁNCHEZ, HERNÁN IVÁN JÁUREGUI, PEDRO MANUEL QUECHO GRANADOS y ÉDGAR PÉREZ ARIAS contra el accionante, propietario del TEJAR LOS VADOS.
ANTECEDENTES JESÚS ERNESTO GÉLVEZ ALBARRACÍN instauró acción de tutela contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, por considerar que las sentencias dictadas por estos el 28 de febrero de 2002 y el 30 de abril de 2002, respectivamente y en su orden, le vulneraron el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Señala el accionante como hechos, entre otros, que el 26 de febrero de 1997, ante la merma de la producción, llegó a la conclusión de que William Jaimes, Hernán Jáuregui y Juan Almeida, venían entorpeciendo la labor de cargue y descargue y que Pedro Manuel Quecho y Édgar Pérez no estaban rindiendo en sus labores, por lo que les terminó sus contratos de trabajo reconociéndoles las indemnizaciones legales; que al día siguiente a las 5:00 p. m.procedió a la entrega de las cartas a cada uno de los trabajadores, con excepción del señor Almeida que no se encontraba presente, recibiéndolas William Jaimes, Édgar Pérez y Pedro Manuel Quecho; que Hernán Iván Jáuregui se negó a recibirla; que al día siguiente tuvo la sorpresa de que un grupo de trabajadores, entre los que se encontraban los despedidos, se habían reunido el 26 de febrero para constituir una subdirectiva de SINTRACOPRODIS en el Municipio de Los Patios, pese a las buenas relaciones que tenía con sus trabajadores; que meses después el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS lo citó para notificarle las demandas de fuero sindical instauradas por los trabajadores despedidos; que concluido el debate probatorio la sentencia resolvió que los demandantes gozaban de fuero sindical; que apeló y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA desechó todas sus argumentaciones y confirmó la sentencia del juzgado.
Pretende el accionante, con esta acción, que se revoquen en todas sus partes las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, de 28 de febrero de 2002, y por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, de 30 de abril de 2002, y se le absuelva de los cargos formulados en las demandas.
De los accionados ningún pronunciamiento se recibió durante el término concedido para que aquellos ejercieran su derecho de defensa. CONSIDERACIONES Esta Sala ha sostenido, de modo reiterado, que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones.
No le corresponde a esta Corporación entrar a definir la legalidad de las determinaciones asumidas por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, respecto de las sentencias proferidas por estos el 28 de febrero de 2002 y el 30 de abril de 2002, respectivamente y en su orden, dentro del proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro) promovido por JUAN BAUTISTA ALMEIDA JAIMES, WILLIAM JAIMES SÁNCHEZ, HERNÁN IVÁN JÁUREGUI, PEDRO MANUEL QUECHO GRANADOS y ÉDGAR PÉREZ ARIAS contra JESÚS ERNESTO GÉLVEZ ALBARRACÍN, propietario del TEJAR LOS VADOS.
Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Al respecto esta Sala de la Corte ha dicho en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Por las razones antes consignadas el amparo constitucional es improcedente, lo que obliga a negar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Negar la tutela impetrada por JESÚS ERNESTO GÉLVEZ ALBARRACÍN contra el JUZGADO PROMISCUO CIRCUITO DE LOS PATIOS y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA. 2.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Carlos Isaac Nader Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 3