Micelio
T-7827 (18-06-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7827 ACTA: 24 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá diez y ocho (18) de junio de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la accionada contra el fallo proferido el 3 de mayo del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.

ANTECEDENTES 1.Gerardo Arias Giraldo, formuló acción de tutela contra la empresa de Interconexión Eléctrica S. A. E. S. P. por violación a los derechos de petición y acceso a la justicia. Afirma el actor que el 6 de noviembre del pasado año presentó solicitud a la accionada para que se le reliquidaran las prestaciones sociales, las mesadas pensiónales y se le entregara unas constancias y documentos relacionados con su vinculación laboral y su calidad de pensionado.

El 8 de febrero su apoderada insistió en la respuesta de su requerimiento. La empresa contestó parcialmente su petición pero no se pronunció acerca de los documentos y constancias que requiere para acceder a la justicia laboral. Pretende con el amparo solicitado que la empresa le responda acerca de los documentos y constancias requeridos. 2.El Tribunal tuteló el derecho de petición del actor con fundamento en copiosa jurisprudencia de la Corte Constitucional y estimó que la demandada no ha dado respuesta a la solicitud de documentos y constancias que presentara el interesado conforme a la confrontación de los documentos obrantes a folios 3, 6 y 7 de las diligencias.

Y ordenó a la empresa que en el término de 48 horas proceda a contestar acerca de lo solicitado por el actor el pasado 6 de noviembre atinente a documentos y constancias. 3.La impugnación presentada por la accionada se fundamentó en que el accionante tuvo a su alcance diversos mecanismos judiciales y la tutela no puede convertirse en el medio o procedimiento que reemplace los procesos ordinarios o especiales, que no se tuvo en cuenta por el Tribunal la subsidiariedad e inmediatez requisitos propios de la tutela.

Igualmente expuso que la petición del actor si fue atendida pero no en forma favorable. SE CONSIDERA En el caso bajo examen el accionante pretende que se le tutele el derecho de petición y se ordene al accionado dar respuesta a su solicitud de constancias y documentos laborales. En primer término se observa que Gerardo Arias Giraldo el pasado 6 de noviembre solicitó la reliquidación de varias prestaciones sociales (ver folio 4), así como documentos y constancias relacionadas con su vinculación laboral (ver folio 5), su solicitud fue respondida en los términos que aparece consignados en el escrito de noviembre 7 de 2001 (folio 7) de las diligencias, cuyo texto permite concluir que al interesado no se le han expedido los documentos y constancias laborales solicitadas.

Es preciso advertir que esta Sala de la Corte en otras oportunidades ha concedido el amparo al derecho a la información pero en el caso de autos es claro que los documentos requeridos por el accionante a la empresa donde laboraba tienen una finalidad litigiosa que impide la viabilidad de la tutela para obtenerlos ya que reiteradamente se ha explicado que: “…conforme a los parámetros previstos por el artículo 86 de la Constitución Nacional la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que los afectados dispongan de otro medio judicial de defensa, excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por ello se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideran que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.” Pues bien, frente al caso examinado se tiene que la petición de información efectuada por el actor tiene un sentido prelitigioso,, según se desprende de su texto, de forma que no se remite a duda que para obtener los datos requeridos cuenta con los medios judiciales regulados por el título XIII capitulo IX del C. de P. C. relativo a pruebas anticipadas, sin que de otro lado aparezca que se halle en situación de sufrir un perjuicio irremediable.

En consecuencia se revocará la decisión impugnada y, en su lugar se negará la tutela solicitada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR la sentencia dictada el 3 de mayo de 2002 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista en el decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. Tutela 7827 �PÁGINA � �PÁGINA �4�