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T-7826 (26-06-02) NO PROCEDE APELACION AUTOCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3 Tutela No.7826 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº.7826 Acta Nº.25 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte el recurso de apelación presentado por el Dr. ALFREDO GARCÍA MUENTES, quien dice actuar como agente oficioso de la Señora LUZ AMÉRICA IRIARTE ESTRADA, contra el auto proferido por esta Sala, el 7 de junio de 2002, por medio del cual rechazó la demanda de tutela presentada por el recurrente en contra del Juez Sexto Laboral del Circuito de Cartagena y la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

CONSIDERACIONES Sobre la improcedencia del recurso de apelación contra el auto que rechaza el trámite de tutela, en oportunidad anterior, dijo la Sala: “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.

Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3º del decreto en cita. Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el art. 4º del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma.” (Auto del 26 de enero de 2001, rad. 6407) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR, por improcedente, el recurso de apelación contra el auto de fecha y procedencia precitados, presentado por el Dr. ALFREDO GARCÍA MUENTES.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER GERMAN G. VALDES SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario