7816 Radicación 7816. Tutela Jorge Augusto Fuentes Medrano CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON APROBADO ACTA No. 116 Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de julio del dos mil (2000). VISTOS La Corte resuelve la impugnación propuesta por el ciudadano JORGE AUGUSTO FUENTES MEDRANO, contra la providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá del pasado 11 de mayo, que decidió denegar la acción de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION El señor JORGE AUGUSTO FUENTES MEDRANO presentó acción de tutela contra el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Educación y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, pues estimó violados sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la remuneración mínima vital y móvil, y a la igualdad, por las siguientes razones: 1.
Como profesor de la Universidad Nacional de Colombia percibe por concepto de salario la suma de $961.328,oo, que es superior a dos salarios mínimos legales mensuales. 2. El Gobierno en el presente año únicamente dispuso el aumento de las remuneraciones equivalentes a un salario mínimo legal mensual en el 9.23%, y para aquellas inferiores a dos salarios mínimos un reajuste del 9%. 3.
Si no se aumentó el salario a quienes ganan más de dos salarios mínimos se violó el derecho a la igualdad, así como el derecho al trabajo y a una vida digna. Para apoyar su pedimento citó varios pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre temas relacionados. Con soporte en lo expuesto, solicitó la tutela de sus derechos ordenando que se actualice el poder adquisitivo de su salario, con retroactividad al 1º de enero.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá denegó la acción de tutela interpuesta por considerar que no hay lesión al derecho a la igualdad, pues se ha otorgado el mismo trato a los iguales, es decir, a quienes devengan menos remuneración se les ha reajustado su salario. Además, tiene el actor las acciones judiciales ordinarias, tales como la acción pública de inconstitucionalidad o la acción administrativa de nulidad, por tratarse de actos jurídicos de carácter general.
LA IMPUGNACION El señor JORGE AUGUSTO FUENTES MEDRANO consideró que se le ha violado su derecho a la igualdad, pues empleados del Estado con salarios muy altos han recibido aumento. CONSIDERACIONES DE LA SALA La providencia impugnada debe ser confirmada, pues se advierte que no es viable acceder al amparo solicitado por el señor FUENTES MEDRANO ante la existencia de otros medios de defensa, y por dirigirse contra actos generales, abstractos e impersonales. 1.
De acuerdo con los artículos 86 de la Constitución Política y 6-1 del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial; en el asunto estudiado, por ser el incremento salarial un derecho de carácter legal, cuyo reajuste fue fijado mediante decretos del ejecutivo, es susceptible de ser impugnado a través de la acción de inconstitucionalidad o de las acciones contencioso administrativas pertinentes, cuyo ejercicio es de naturaleza especial y reglada, y que obviamente, no pueden ser reemplazadas por la acción de tutela. 2.
De acuerdo con el artículo 6-5 del decreto 2591 de 1991, esta acción es improcedente contra actos de carácter general, abstracto e impersonal, tales como los decretos que aquí son atacados por el solicitante, los cuales estaban dirigidos a “ los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y Miembros de la Fuerza Pública”.
Por lo tanto, tampoco por este motivo tiene éxito la petición de amparo. 3. Además, como ya ha sido señalado por esta Sala, el salario de los servidores públicos y específicamente el de los docentes, es fijado con autonomía por el Ejecutivo conforme a las facultades que le son entregadas por los artículos 150, numeral 19, literal e), y 189 numeral 14 de la Constitución Política, así como por la Ley 4ª de 1992, razón por la cual no resulta viable que se pretenda someter a examen el aspecto material del Decreto 182 de 2000 a través de esta vía incorrecta, pues si la organización política se asienta en la interdicción de la arbitrariedad por vía de la delimitación de órbitas de competencia funcional, emerge como contrario a dicho propósito que a través de la acción de tutela se invadan competencias exclusivas y excluyentes de otras instancias.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. En firme esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del decreto 2591 de 1991 y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 5