CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7814 ACTA: 22 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C., siete (7) de junio de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la tutela formulada por ORLANDO CASTELLANOS RONDON contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES 1.Orlando Castellanos Rondón por intermedio de apoderado judicial formuló acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 proferida en el proceso ordinario laboral de la parte interesada contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM por considerar violados sus derechos a la igualdad y seguridad social por las vías de hecho.
Expone el accionante que trabajó en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM en la regional de Bucaramanga desde el primero de marzo de 1973 hasta el treinta y uno de marzo de 1995 o sea veintidós años, veintiocho días y desempeñó los cargos de contador I, II y III, jefe de grupo IV y jefe de sección III. Como ya había laborado al servicio del estado por mas de veinte años sin importar la edad régimen especial de TELECOM solicitó a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación pero le fue negada mediante la resolución 1659 de agosto 27 de 1996, se interpuso recurso de apelación y fue confirmada por medio del acto administrativo 2704 de octubre 23 de 1996 por lo tanto se agotó la vía gubernativa.
Posteriormente inició proceso ordinario laboral y le correspondió al Jugado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá despacho que en sentencia de 28 de septiembre de 2000 absolvió a las entidades demandadas, se apeló el fallo y el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia incumpliendo la normatividad. Pretende con el amparo solicitado que le sean restablecidos sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social integral vulnerados con la sentencia del Tribunal accionado y se ordene aplicar la normatividad favorable en su condición de trabajador y conforme al artículo 53 de la Constitución Nacional.
Además se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación. 2.Corrido el traslado de rigor el Tribunal anexó las copias de la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2000 tal como aparece a folios 13 a 23 de las diligencias. Además se refirió que el tema de la tutela ya fue tratado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SE CONSIDERA Lo pretendido por la parte actora en el caso de autos es la revocatoria de la sentencia proferida por el Tribunal de Bogotá Sala Laboral en el proceso ordinario de la parte accionante en este asunto contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM solicitud que no está llamada a prosperar pues como lo ha sostenido reiteradamente esta Sala de la Corte la tutela no puede utilizarse para dejar sin validez sentencias o providencias judiciales como las que son objeto de cuestionamiento por la parte interesada en este asunto.
Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Nacional y teniendo en cuenta los efectos de la cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Al respecto, esta Sala ha dicho en muchas oportunidades y en especial en providencia 3103 de 2 de marzo de 1998 que: “ el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1º de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aún en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado,, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana ” Igualmente ha sostenido la sala reiteradamente: ”: …al juez de tutela le esta vedado injerirse en actuaciones de competencia de otro juez, dado que las decisiones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, los que instituyeron independencia y autonomía para los jueces al proferir sus decisiones judiciales.
Si las determinaciones del juez originan inconformidad para alguna de las partes del proceso, la ley ha previsto los medios judiciales para que esas actuaciones se revisen por el superior inmediato, con la posibilidad de revocarlas, modificarlas o confirmarlas. Admitir la intromisión de funcionario distinto al director de un proceso, tal como se plantea en el caso bajo examen, constituye una vulneración directa y flagrante a los dos cánones constitucionales enunciados.” En consecuencia se negará la tutela solicitada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la acción de tutela propuesta por ORLANDO CASTELLANOS RONDÓN, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. TUTELA 7814 �PÁGINA � �PÁGINA �2�