*ACCION DE TUTELA N° 7.462 CRISTO ALFONSO PEREZ RIVERA *ACCION DE TUTELA N° 7.800 REINALDO SERNA LOPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado Acta No. 116 Santa Fe de Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil (2.000). 1. ASUNTO Desatar la impugnación interpuesta por el accionante LEONARDO SERNA LOPEZ contra el fallo de 12 de mayo de la presente anualidad, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla denegó la tutela de los derechos fundamentales de petición, defensa y debido proceso, presuntamente vulnerados por un Fiscal Especializado con sede en esa ciudad. 2.
CONSIDERACIONES Por ser un procedimiento judicial destinado a establecer la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales, y a adoptar las medidas necesarias para su protección, no obstante la agilidad y sumariedad que lo caracterizan, al procedimiento tutelar lo gobiernan las previsiones del debido proceso, aplicables, de conformidad con el artículo 29 de la Carta, a "toda clase de actuaciones judiciales y administrativas".PRIVADO En consecuencia, la previa regulación del rito procedente en la solución inmediata de los conflictos que dan lugar al ejercicio del amparo, vincula no solo al funcionario de conocimiento sino también a las partes, quienes deben ajustar sus intervenciones a los presupuestos y oportunidades señalados en la ley, entre los cuales se encuentra el ejercer en término la facultad de controvertir el fallo.
Por ello el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 prevé que " Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado " (destaca la Sala), resultando por ende extemporáneo el recurso interpuesto por fuera de dicho término. En el presente caso se tiene que el Tribunal de instancia denegó la tutela solicitada, mediante fallo de 12 de mayo del presente año (fs. 40 y ss.), el cual fue notificado personalmente al peticionario el 15 de mayo (f. 48), y mediante comunicación escrita recibida el 16 de mayo, al funcionario accionado (f. 49), de donde se deduce que la sentencia de tutela quedó formalmente ejecutoriada a las seis de la tarde del día 19 del mismo mes.
Como el día 22 el accionante presentó la impugnación (f. 50), surge clara la extemporaneidad del recurso. No ha debido entonces el Tribunal de instancia remitir las diligencias a esta Corporación, pues con arreglo al artículo 32 ejusdem, ello sólo es viable cuando la impugnación haya sido " presentada debidamente " (subrayas fuera de texto).
En conclusión, por considerarla extemporánea, la Sala se abstendrá de desatar la impugnación interpuesta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE
1. DECLARAR EXTEMPORANEA la impugnación interpuesta por el accionante REINALDO SERNA LOPEZ contra el fallo de tutela de 12 de mayo de esta anualidad, proferido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. 2. ORDENAR el envío de las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primer grado. 3.
NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 5 3