Micelio
T-7796 (04-07-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 7796 Edgar Díaz Ferrucho PÁGINA 6 TUTELA 7796 Edgar Díaz Ferrucho CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 112 Santafé de Bogotá, D.C, cuatro de julio del dos mil VISTOS Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por EDGAR RAMÓN DÍAZ FERRUCHO, contra el fallo del Tribunal Superior de Barranquilla fechado el 5 de mayo hogaño, dentro del trámite de la acción de tutela que instauró en contra de INDUSTRIAS PHILIPS DE COLOMBIA por supuesta violación de los derechos a la igualdad, al trabajo digno y justo y al salario mínimo vital; pero se advierte una flagrante nulidad en el desarrollo dado al asunto.

ANTECEDENTES 1. El señor EDGAR DÍAZ FERRUCHO presentó acción de tutela ante el Tribunal Superior de Barranquilla el 12 de abril de este año en contra de INDUSTRIAS PHILIPS DE COLOMBIA S.A., entidad a la cual prestaba sus servicios, a fin de que se le protegieran sus derechos al trabajo digno y justo, a la igualdad y al salario mínimo vital, los que en su opinión estaban siendo transgredidos por la demandada debido a que en contravía a lo establecido en la Convención Colectiva, durante esta anualidad no se le había reajustado el salario. 2.

Surtido el trámite de rigor, el Tribunal mediante sentencia del 5 de mayo de este año decidió negarle el amparo deprecado sobre los mencionados derechos, a tiempo que le amparó el de petición sobre la base de que el actor a pesar de haber dirigido una misiva a la entidad, relacionada con el mismo tema que destilaba como fundamento de la tutela, esta no respondió. 3.

Inconforme con la decisión, el demandante la impugnó, razón por la que fueron remitidas las diligencias a esta Corporación el 19 de mayo del 2000. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En innumerables ocasiones esta Corte ha sostenido que de acuerdo con lo plasmado por el legislador en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es el factor territorial el criterio que cuenta para el establecimiento de la competencia en la acción de amparo, pues en dicha norma se indica a las claras que es el funcionario judicial del lugar donde sucede la transgresión o amenaza del derecho fundamental “que motivare la presentación de la solicitud” el llamado a asumir el conocimiento de la causa planteada.

En el caso a estudio se atribuye la conculcación de los derechos, cuya custodia se reclama, a las directivas de Industrias PHILIPS S.A., entidad cuyo domicilio y dirección judicial de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, tiene su sede en Santafé de Bogotá D.C., la misma ciudad en que tiene asiento la Junta Directiva, a tal extremo que el poder de representación fue otorgado en la Notaría 21 del Círculo.

Así las cosas no cabe duda de que el Tribunal de Barranquilla no tenía competencia para atender la solicitud de amparo, habida cuenta que fue en tal ciudad donde tuvo desenlace la conducta de la cual se reputa la violación de los derechos. Por consiguiente la competencia para conocer del asunto radica en el Tribunal Superior de esta ciudad capital - Sala Penal -.

En este orden de ideas deberá declararse la nulidad de lo actuado a partir del auto, inclusive, mediante el cual el Tribunal de Barranquilla avocó equívocamente conocimiento de la acción de tutela y se enviará la actuación a su homólogo en esta ciudad para los efectos legales a que haya lugar. En mérito a lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE

1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto a partir del auto mediante el cual el Tribunal de Barranquilla asumió conocimiento de este asunto, inclusive. 2. ENVIAR la actuación al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá - Sala Penal - para lo de su cargo.

3. POR SECRETARÍA infórmese lo aquí resuelto al Tribunal Superior de Barranquilla. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria