CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 7786 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER Radicación: 7786 Acta No. 21 Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dos (2002). Observa la Corte que en la actuación de primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que habrá de decretarse y que impide, en todo caso, resolver la impugnación que viene interpuesta por LUIS ALFONSO MARIN VASQUEZ en su condición de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, contra el fallo de 11 de abril de 2002, proferido por ese mismo Tribunal pero en su Sala Laboral, dentro de esta acción de tutela instaurada por HECTOR DANILO VILLEGAS VASQUEZ y OFELISA VASQUEZ.
En efecto, consta a folios 12 del expediente que la demanda de tutela se presentó por los interesados el 20 de marzo de 2002, es decir, con posterioridad a la fecha en que cobró vigencia el Decreto 1382 de 2000, que lo fue el 16 de marzo del año en curso. Por ende, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que conoció y se pronunció de fondo en la primera instancia carecía de competencia, dado que el numeral 2º del artículo 1º de la referida codificación, asignó la competencia de las acciones de tutela que se interpongan contra un funcionario o corporación judicial, al respectivo superior funcional del accionado.
Aquí lo es la Sala Civil del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN, luego su Sala Laboral carecía de competencia para conocer y pronunciarse y, al haberlo hecho, incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 del C. de P. C., que entonces corresponde declararla. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Decretar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, incluyendo el auto admisorio de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- Ejecutoriada esta providencia, envíese el expediente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a quien se estima es el competente. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA LUIS GONZÁLO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTÁS PERUGACHE Secretario 1