CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 7785 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 7785 Acta No. 22 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil dos (2002) Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por la sociedad RAMÍREZ GONZÁLEZ Y CÍA. S. EN C. contra el fallo de 11 de abril de 2002, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, dentro de la acción de tutela instaurada por la impugnante contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, si no fuera porque se advierte que la actuación surtida está viciada de nulidad.
Al respecto observa la Sala que la referida demanda de tutela fue presentada el 22 de marzo de 2002, es decir, con posterioridad a la fecha en que recobró vigencia el Decreto 1382 de 2000, o sea, el 16 de marzo del año en curso. Por ende, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que conoció y se pronunció de fondo en la primera instancia, carecía de competencia para el efecto, dado que el numeral 2 del artículo 1 del referido decreto asigna al respectivo superior funcional del accionado, en primera instancia, el reparto de las acciones de tutela que se interpongan contra un funcionario o corporación judicial.
Como en el caso presente la accionada es la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín carecía de competencia para conocer y pronunciarse y, al haberlo hecho, incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 del C. de P. C. En consecuencia se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela y se ordenará que una vez ejecutoriada la presente providencia regrese el expediente a esta Sala de la Corte, que en conformidad con el citado decreto es la competente para tramitar la acción en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, incluyendo el auto admisorio de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Ordenar que una vez ejecutoriado el presente auto, regrese el expediente a esta Sala de la Corte para asumir el trámite de la primera instancia. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Carlos Isaac Nader Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 2