SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3 Tutela No.7784 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº. 7784 Acta Nº.22 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación presentada por CARLOS ENRIQUE TOVAR GOMEZ, contra el fallo proferido por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 23 de abril de 2002.
ANTECEDENTES 1.- CARLOS ENRIQUE TOVAR, en su calidad de presidente del comité pro defensa del servicio de televisión internacional, inició acción de tutela contra el Defensor del Pueblo de la Seccional de Popayán, por la supuesta violación de su derecho de petición, con fundamento en los hechos que a continuación se resumen: En su calidad de Presidente del Comité Pro Defensa del Servicio de Televisión Internacional de Popayán, y otros miembros de ese comité, presentaron ante la Defensoría del Pueblo un derecho de petición, sin que a la fecha se le haya dado respuesta alguna.
Por lo anterior solicita se ordene al accionado dar respuesta inmediata a su petición. 2.- El Tribunal negó el amparo solicitado, por considerar que, en vista de lo expresado por los funcionarios de la Defensoría en escritos que se han allegado al expediente, no se ha violado el derecho de petición al accionante, pues se ordenó por la entidad la complementación de la petición y no fue atendida, razón por la que se archivó como petición desistida.
En su escrito de impugnación niega el accionante que se le haya solicitado complementación a su solicitud. SE CONSIDERA De acuerdo con el informe obrante a folio 15, proveniente de la Defensoría del pueblo, el accionante fue requerido por el Doctor Rossi Jair Muñoz Solarte para que complementara su petición presentada el 6 de abril de 2001, lo que no se hizo en tiempo, motivo por el cual la solicitud fue archivada el 11 de junio de 2001 como desistida.
Además, a folio 16 se aprecia copia del oficio dirigido al accionante por el Defensor del Pueblo, donde le informa que, entendiendo su acción de tutela como una insistencia en su derecho de petición del 6 de abril de 2001, ordenó desarchivarla y someterla a trámite, para ser respondida dentro del término legal, en la medida que lo permita su condición de estar incompleta.
De acuerdo con el artículo 19 del decreto 2591 de 1991, los informes presentado por las entidades accionadas se considerarán rendidos bajo juramento, por lo que, habrá de darse credibilidad a lo afirmado por la Defensoría del Pueblo a folio 15. En esas condiciones era perfectamente entendible que la solicitud formulada por el accionante, junto con otras personas, había sido desistida, ante su no complementación en el término de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo.
Motivo por el cual no podría afirmarse que el derecho de petición de los solicitantes hubiere sido violado flagrantemente por la autoridad accionada. No obstante, y como el accionante ha insistido en que su derecho aún no ha sido restablecido ante la ausencia de respuesta, debe señalarse que la entidad destinataria, en comunicación a dirigida a éste, se ha comprometido a darle trámite a su antiguo requerimiento dentro del término legal, no obstante que no se han allegado aun los anexos que se anunciaron en la referida solicitud.
Motivos éstos que son suficientes para denegar el amparo solicitado. En consecuencia, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario