Micelio
T-7776 (07-06-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7776 ACTA: 22 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C., siete (7) de junio de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo proferido el 18 de abril del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES 1.Elva Camacho Ramírez formuló acción de tutela contra el Juzgado Diez y Ocho Civil del Circuito de Bogotá por considerar violados sus derechos al debido proceso y a la defensa. Con fundamento en los siguientes hechos: El Banco Cafetero Bancafé inició proceso ejecutivo singular contra la actora, el 7 de septiembre de 1998 se libró mandamiento ejecutivo y le fue notificado el 4 de mayo de 1999, se contestó la demanda y se propuso la excepción de fondo de invalidez del pagaré por omisión de actos inherentes al título que se traducen en omisión de requisitos que debe contener.

Afirma la interesada que el señor Simeón Ortega llevó a su casa el formato del pagaré el cual se firmó en blanco quedando pendiente la suma de dinero que el banco le iba a prestar así como las condiciones de pago, intereses y plazo que no podía ser menor de 36 meses sin embargo la señora Camacho ya había firmado un pagaré por la suma de diez millones según escritura pública 2863 de mayo 19 de 1997 otorgada en la notaría sexta de esta ciudad.

Posteriormente se le hizo firmar otro título valor por la cantidad de trece millones pero el dinero nunca fue recibido por ella sino consignado en la cuenta de Laurentino Ortega Rojas. El Juzgado accionado no tuvo en cuenta las pruebas solicitadas por la parte actora cerró la etapa probatoria falló en contra de la accionante sin tener en cuenta las normas financieras y por ende la excepción no prosperó. Pretende con el amparo solicitado que se suspenda la diligencia de remate y se revoque el fallo de primera instancia y se ordene llevar a cabo las pruebas testimoniales dejadas de practicar. 2.El Tribunal no concedió el amparo solicitado y estimó que las actuaciones públicas están amparadas de un lado por la presunción de legalidad, igualmente la jurisprudencia ha sostenido que al juez de tutela no le es permitido asumir funciones propias del juez competente so pretexto de restablecer derechos fundamentales presuntamente conculcados porque ello implicaría invadir la competencia que por ley le corresponde privativamente al juez de conocimiento lo que sería un despropósito inadmisible en los estados de derecho. 3.La parte interesada impugnó la decisión y expuso que ha sido víctima de una maniobra sucia que solo tuvo representación en el proceso para contestar la demanda y proponer excepciones pero como carece de recursos no pudo continuar pagándole al abogado y el proceso tomó el camino hacia la sentencia condenatoria de pagar una obligación contenida en un título valor que fraudulentamente la gerente de Bancafé Sucursal San Roque de Ibagué envió a su casa con el señor Simeón Ortega para luego llenarlo a su acomodo y reitera la solicitud de amparo.

SE CONSIDERA En cuanto a lo pretendido por la parte interesada es pertinente que la Sala recuerde su pronunciamiento en los casos en que se interpone acción de tutela contra una decisión judicial, en los términos siguientes”: …al juez de tutela le esta vedado injerirse en actuaciones de competencia de otro juez, dado que las decisiones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, los que instituyeron independencia y autonomía para los jueces al proferir sus decisiones judiciales.

Si las determinaciones del juez originan inconformidad para alguna de las partes del proceso, la ley ha previsto los medios judiciales para que esas actuaciones se revisen por el superior inmediato, con la posibilidad de revocarlas, modificarlas o confirmarlas. Admitir la intromisión de funcionario distinto al director de un proceso, tal como se plantea en el caso bajo examen, constituye una vulneración directa y flagrante a los dos cánones constitucionales enunciados.” También se ha venido sosteniendo que existe la posibilidad de que los jueces al proferir sus decisiones incurran en desaciertos; pero de esta posibilidad connatural a toda actividad humana, no esta necesariamente excluido el juez de tutela.

Sería ilógico pensar que este fuera el único funcionario despojado de la posibilidad de errar y, como tal, el llamado a revisar las actuaciones de otros jueces para controlar el cumplimiento del debido proceso y, por consiguiente, llegar a imponer su criterio sobre la forma como deben adelantarse los juicios o peor aún, emitir decisiones contrarias a las ya tomadas por ellos, como lo pretende la parte actora con el amparo deprecado.

En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. TUTELA 7776 �PÁGINA � �PÁGINA �4�