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T-7761 (27-05-03) Decisión judicialCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 7761 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 7761 Acta No. 34 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003) Cumplida la exigencia de la Corte Constitucional, de que da cuenta el numeral Cuarto de la providencia de 9 de mayo de 2003, se procede a resolver respecto de la tutela instaurada por SANDRO RIVERA SOGAMOSO contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, integrada por los Magistrados GUSTAVO ARISTIZÁBAL A., JAIRO LONDOÑO JARAMILLO y PEDRO NEL RAMÍREZ TORO.

ANTECEDENTES El accionante, mediante apoderado, instauró acción de tutela contra los funcionarios judiciales accionados, por considerar que la sentencia de 30 de mayo de 2001, mediante la cual se revocó la del JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DOSQUEBRADAS, de fecha 26 de abril de 2001, proferidas ellas dentro del proceso especial de fuero sindical promovido por SANDRO RIVERA SOGAMOSO contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC, le ha conculcado los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, consagrados en la Constitución Política.

Manifestó el accionante como hechos, entre otros, que mediante sentencia de 26 de abril de 2001 el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas reconoció la existencia de su fuero sindical y ordenó su reintegro al cargo que desempeñaba en el INPEC y el pago de los salarios dejados de percibir entre las fechas de desvinculación y de reintegro; que dicha providencia fue apelada, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, mediante fallo de 30 de mayo de 2002 (sic), con ponencia del doctor Gustavo Aristizábal A., revocó la de primera instancia y absolvió al INPEC de todas las pretensiones del demandante; que la misma Sala, en la que actuaron los mismos magistrados, en otro proceso, con idénticas situaciones fácticas, concedió todo su valor a los documentos presentados para ordenar el reintegro de Oliverio Chávez González, pero que en el fallo aquí cuestionado les desconoció validez, decisión que le vulneró el derecho fundamental a la igualdad, que debe restablecérselo el juez de tutela.

Pretende el accionante, con esta acción, que se deje sin efectos la sentencia de 30 de mayo de 2000 (sic) dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira; que se ordene a ésta que dentro del término de 48 horas profiera nueva sentencia reconociéndole el fuero sindical, en la que se confirme la de primera instancia ordenando su reintegro al cargo que desempeñaba y el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir entre las fechas de retiro y de su reintegro efectivo.

El Juez 15 Laboral del Circuito de Dosquebradas dejó a criterio de esta Sala la decisión que corresponda. De los accionados y del INPEC ningún pronunciamiento se recibió. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, de modo reiterado, que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones.

No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de la sentencia de 30 de mayo de 2001, dictada por la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, la cual revocó la de fecha 26 de abril de 2001, proferida por el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DOSQUEBRADAS, dentro del proceso especial de fuero sindical promovido por SANDRO RIVERA SOGAMOSO contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC.

Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.

Al respecto esta Sala de la Corte ha dicho en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.

Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional y obligan a denegar la tutela impetrada por SANDRO RIVERA SOGAMOSO contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, integrada por los Magistrados GUSTAVO ARISTIZÁBAL A., JAIRO LONDOÑO JARAMILLO y PEDRO NEL RAMÍREZ TORO.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Denegar la tutela impetrada por SANDRO RIVERA SOGAMOSO contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, integrada por los Magistrados GUSTAVO ARISTIZÁBAL A., JAIRO LONDOÑO JARAMILLO y PEDRO NEL RAMÍREZ TORO. 2.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria 1 2