CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela No 7752 JUVENAL ENRIQUE RINCONES CORTINA. 4 4 TUTELA No 7752 JUVENAL ENRIQUE RINCONES CORTINA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr.: CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No 99 Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil (2000). VISTOS Decide la Corte acerca de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JUVENAL ENRIQUE RINCONES CORTINA actualmente recluido en la Cárcel Modelo de la ciudad de Barranquilla, contra una sala decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.
ANTECEDENTES Mediante escrito dirigido a la Sala de Casación Penal de ésta Corporación, el señor RINCONES CORTINA interpone acción de tutela por considerar que dentro del proceso adelantado en su contra, su apoderado solicitó el beneficio de la condena de ejecución condicional, el cual le fue negado atendiendo a cuestiones fácticas que obran en el expediente, motivo por el cual considera que se le ha vulnerado la garantía fundamental al debido proceso.
Por tal motivo solicita se tutele su derecho fundamental disponiendo la revisión de la sentencia consignada en el acta No 2024 del 11 de mayo de los cursantes. CONSIDERACIONES DE LA SALA Reiterados han sido los pronunciamientos en los cuales, conforme a la respectiva normatividad, se ha definido la competencia para conocer de las acciones de tutela entabladas por quienes pretenden conseguir la defensa de sus derechos constitucionales cuando ellos se vean amenazados o vulnerados por las autoridades.
Sobre el punto concreto esta Corporación ha dicho que: “La acción de tutela, al tenor del articulo 37 del Decreto 2591 de 1991, debe promoverse ante los jueces o tribunales del lugar donde ocurre la violación o amenaza de los derechos constitucionales fundamentales, excluida desde luego la Corte Suprema de Justicia, por cuanto la norma se refiere a funcionarios judiciales como juzgadores de primera instancia, reservando a esta Corporación la competencia para conocer mediante impugnación (Art. 31) las decisiones adoptadas por los tribunales, como superior jerárquico según las voces del inciso primero del articulo 32 ibídem, salvo la competencia especial consagrada en el articulo 40 para sentencias o providencias judiciales que pongan fin al proceso.” (Sentencia del 6 de agosto de 1992, Magistrado Ponente, Dr. Dìdimo Páez Velandia).
Así las cosas, resulta claro que en el caso en estudio la Corte carece de competencia para conocer de manera directa de la acción de tutela impetrada, pues no debe olvidarse que conforme al principio de las dos instancias, el derecho a impugnarla se encuentra consagrado tanto constitucional como legalmente y la inexistencia de superior jerárquico conduciría inexorablemente a la imposibilidad de que en su momento, el accionante pueda formular el respectivo recurso.
Ahora bien, como ha venido afirmando la corporación, en eventos como este lo que procede rechazar la demanda y devolverla al interesado, sin perjuicio de que la misma pueda ser entablada nuevamente ante funcionario competente. Cabe anotar que contra esta providencia no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la tutela solicitada por JUVENAL ENRIQUE RINCONES CORTINA, de acuerdo a lo consignado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Envíesele al accionante copia de esta providencia y de su escrito, para que si lo estima conveniente, proceda conforme a lo indicado en la parte motiva.
TERCERO. En firme esta decisión, remìtase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CUMPLASE. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria