CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión - Tutela 7.746 Víctor Zenón Meluk Colisión - Tutela 7.746 Víctor Zenón Meluk CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 99 Santafé de Bogotá D.C., junio trece (13) de dos mil (2000). Vistos: Resuelve la Sala la colisión negativa de competencias trabada entre los Juzgados 16 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y 1º Penal del Circuito de Apartadó. Antecedentes y consideraciones: La demanda de tutela elevada por el educador VICTOR ZENON MELUK ROBLEDO, mediante la cual reclama violados sus derechos fundamentales por el no aumento de sueldo en el presente año, la dirigió en contra de los Ministerios de Hacienda y Educación y del Departamento Administrativo de la Función Pública.
La presentó en la ciudad de Apartadó, donde labora, y al Juzgado que le correspondió la remitió, por competencia, a Santafé de Bogotá correspondiéndole al Juzgado 16 Penal del Circuito el cual, sustentado en que el accionante labora en la ciudad de Apartadó y en que fue allí donde se operó la presunta conculcación de los derechos fundamentales cuyo amparo demanda, derivada de actos realizados por funcionarios que ejercen autoridad en todo el territorio nacional, determinó devolver las diligencias a Apartadó con propuesta de colisión de competencias.
El Juzgado 1º Penal del Circuito de la última ciudad mencionada trabó el conflicto. El motivo para no aceptar la competencia fue básicamente la circunstancia de que las autoridades demandadas son del orden nacional y tienen su sede en Santafé de Bogotá. Aunque es cierto que el artículo 86 de la Constitución Nacional estableció que todos los jueces tienen jurisdicción para conocer de las acciones de tutela, el decreto 2591 de 1991, reglamentario de la norma, le atribuyó en su artículo 37 la competencia en primera instancia para su conocimiento a los Jueces o Tribunales del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza de los derechos fundamentales que motivaron la presentación de la solicitud.
Y como en el caso propuesto la acción supuestamente vulneradora de los derechos constitucionales del accionante –consistente en la disposición de no aumentar los sueldos de los servidores públicos que vinieran devengando más de dos salarios mínimos al finalizar el año anterior— fue producida por dependencias del orden nacional cuyas sedes se encuentran ubicadas en Santafé de Bogotá, es claro que la competencia para el trámite de la acción de tutela corresponde a los Jueces de la capital de la República, simplemente por ser este el lugar donde tuvo ocurrencia la supuesta acción arbitraria que se le atribuye al Gobierno Nacional.
Así las cosas, se dispondrá la remisión de las diligencias al Juzgado 16 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: 1. ASIGNAR la competencia para conocer de este asunto al Juzgado 16 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. 2º. Remítase la actuación a dicho despacho judicial y comuníquese lo aquí resuelto al Juzgado 1º Penal del Circuito de Apartadó. Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 4