7738 Colisión de competencias. 7.738 Francisco de Paula Cardona Silva CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Aprobado Acta No 99 Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de junio del año dos mil (2.000). VISTOS Resuelve la Sala la colisión de competencias negativa planteada entre el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado Décimo Penal Municipal de Santafé de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela instaurada por el señor FRANCISCO DE PAULA CARDONA SILVA, contra el Gobierno Nacional - Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por supuesta violación de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y a un salario móvil.
ANTECEDENTES 1. El docente FRANCISCO DE PAULA CARDONA SILVA presentó acción de tutela ante el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín contra el Gobierno Nacional - Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública, pues estima violados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la igualdad y a un salario móvil, con la decisión adoptada por el Gobierno Nacional de congelar los salarios superiores a dos salarios mínimos, como es su caso, salvo 3 situaciones: Salarios iguales al salario mínimo, a los cuales asignó un aumento del 9.23%; salarios inferiores a 2 salarios mínimos, para los cuales se estableció un aumento del 10%, y el caso de algunos servidores públicos que devengan más de 40 salarios mínimos, a quienes se les reajustó el salario en un 15.5%. 2.
El despacho judicial mencionado en precedencia, mediante auto del 28 de marzo del año en curso, se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela, por considerar que la hipotética violación de los preceptos constitucionales invocados se atribuye a entidades públicas con sede en la capital de la república y ordenó remitir la actuación al Juzgado Penal del Circuito –reparto- de Santafé de Bogotá “por competencia territorial”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991. 3.
El trámite correspondió al Juzgado Décimo Penal del Circuito de esta ciudad, el cual, mediante decisión del pasado 10 de abril, resolvió devolver las diligencias al Juzgado de origen, por considerar que en virtud de lo prescrito en el artículo 37, inciso 1º. del decreto 2591 de 1991, los jueces del lugar donde ocurriere la violación o la amenaza son competentes a prevención para conocer de la solicitud de amparo.
Por consiguiente, ordenó retornar el expediente al Juzgado de origen para que sea allí donde se tramite la acción de tutela incoada por el docente CARDONA SILVA. 4. El Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín no aceptó la tesis del Juzgado Décimo Penal del Circuito de esta ciudad y le remitió nuevamente las diligencias, proponiéndole colisión negativa de competencias.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Considera la Sala que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, por las razones que a continuación se exponen: 1. Aunque legalmente no se ha definido a qué autoridad corresponde conocer de las colisiones de competencia suscitadas con ocasión de las acciones de tutela, la jurisprudencia constitucional tiene establecido que en atención al trámite preferente y sumario, caracterizado por su celeridad, propio de las solicitudes de amparo, tales conflictos deben ser dirimidos de plano por el superior común de los funcionarios que han trabado la colisión. Para esto se ha acudido a la aplicación analógica de figuras similares que se encuentran reguladas, como ocurre con lo establecido en el inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 5º del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal (modificado por el artículo 35 de la Ley 504 de 1999), disposiciones que permiten concluir que esta Corporación es competente para dirimir el presente conflicto de competencias surgido entre jueces de diferente Distrito Judicial. 2.
El tema objeto de divergencia entre los funcionarios judiciales trabados en conflicto se refiere al ámbito de la competencia territorial para conocer de las acciones de tutela; para ello, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece que "Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud". 3.
Si la solicitud de tutela que presentó el docente del municipio de Medellín apunta a censurar la actuación del Gobierno Nacional (Presidente, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Educación), con relación a la congelación de salarios; si tales autoridades se encuentran ubicadas en la capital de la República, y si el citado artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 expresamente asigna la competencia territorial al juez del lugar donde se cometió la violación o amenaza que motivó la acción, debe concluirse que en el asunto estudiado la competencia corresponde al funcionario judicial de Santa Fe de Bogotá, esto es, al Juzgado Décimo Penal del Circuito de esta ciudad, pues es aquí donde se hallan las autoridades que expidieron el acto reprochado por el demandante, como en varias ocasiones ha sido sostenido por esta Corporación. 4.
Debe señalarse, que la norma que regula la competencia para conocer de la acción de tutela por el factor territorial de ninguna manera establece ni permite inferir, que la competencia esté determinada por el lugar donde se surten o materializan los efectos del acto censurado, ni por el sitio donde se encuentre el accionante, como erradamente fue asumido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de esta ciudad.
Así, en mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Dirimir la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la presente acción de tutela al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. 2. En consecuencia, remítase la actuación al juzgado mencionado en precedencia, y dese aviso de esta decisión adjuntando fotocopia de la misma al Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín. Comuníquese y Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. auto de 24 de febrero de 2000. Magistrado ponente, doctor Carlos Augusto Gálvez Argote; en sentido similar: Auto del 2 de marzo del 2000.
Magistrado ponente, doctor Jorge Córdoba Poveda y auto del 29 de marzo del 2000. Magistrado ponente, doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego. PÁGINA 6