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T-7737 (21-05-02) Vs. Alcaldía. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 7737 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 7737 Acta No. 19 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dos (2002) Sería del caso entrar a resolver respecto de la impugnación propuesta por JORGE ANTONIO PÉREZ PALACIO contra el fallo de 9 de abril de 2002, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, dentro de la acción de tutela instaurada por aquél contra el ALCALDE DE MEDELLÍN, doctor LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ, si no fuera porque se observa que la actuación surtida está viciada de nulidad.

Al respecto observa la Sala que la demanda de tutela fue instaurada el 21 de marzo de 2002, es decir, con posterioridad a la fecha en que recobró vigencia el Decreto 1382 de 2000, o sea, el 16 de marzo del año en curso. Por ende, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que conoció de la primera instancia, carece de competencia para tales efectos, dado que el tercer inciso del numeral 1 del artículo 1 del referido decreto, asigna a los JUECES MUNICIPALES, en primera instancia, el reparto de las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares.

Como en el caso presente el accionado es el ALCALDE DE MEDELLÍN, doctor LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ, que es una autoridad pública del orden municipal, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín carecía de competencia para pronunciarse y, al haberlo hecho, incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 del C. de P. C. En consecuencia habrá de declararse la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, ordenando remitir el expediente al reparto de los Juzgados Municipales de Medellín, que en conformidad con el citado decreto son los competentes para conocer de la acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, incluyendo el auto admisorio de la demanda, por las razones antes expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 2.- Remitir el expediente, por competencia, al reparto de los Juzgados Municipales de Medellín. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados, en forma legal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Carlos Isaac Nader Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 2