CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 7717 Amanda Zulaga Villegas y otros PÁGINA 7 TUTELA 7717 Amanda Zuluaga Villegas y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 109 Santafé de Bogotá, D.C, veintisiete de junio del dos mil. VISTOS Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por los representantes judiciales del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y del Departamento Administrativo de la Función Pública, Doctores ADRIANA MARÍA SALDARRIAGA y ANTONIO MEDINA ROMERO, respectivamente, contra el fallo del Tribunal Superior de Pereira, fechado el 12 de abril hogaño, dentro del trámite instaurado por los docentes AMANDA ZULUAGA VILLEGAS, OCTAVIO BERMÚDEZ GAVIRIA, GONZALO VILLEGAS CADENA, GLORIA CECILIA ECHEVERRY MARÍN, GLORIA INÉS CASTELLANOS HINCAPIÉ, MARIBEL RAMÍREZ CASADIEGOS, QUERUBÍN TABA LARGO, ARACELLY BETANCUR LÓPEZ, ALBA ROCÍO GÓMEZ RAMÍREZ, LUCERO OTÁLVARO ZAMORA, MARÍA DEL CARMEN GARCÍA FUENTES, JORGE IVÁN GONZÁLEZ TANGARIFE, LEONELLY CUARTAS MURILLO, JAVIER TORRES TORRES, FLOR ALBA CALVO BECERRA, LUIS CARLOS CORREA SERNA, MARTHA CECILIA JARAMILLO,, JOSÉ H ARANGO MONCADA, MARÍA NELLY PATIÑO BETANCUR, LUIS ALBERTO ROJAS BECERRA, IRMA GIRALDO MONTES, MARÍA ROSA DUQUE PARRA, MARGORY OCAMPO SALAZAR, DORIS DE JESÚS VERA RÍOS, MARTHA LIBIA BETANCURTH PUERTA, MARÍA ACENETH LÓPEZ HERNÁNDEZ, MARÍA DEL SOCORRO BARRENECHE LERMA, JAIRO RAMÍREZ MURILLO, ALVARO VALENCIA LÓPEZ, ZULEMA TORO MUÑOZ, JAIME OROZCO RAMÍREZ, IRMA GRISALES AGUIRRE, AMPARO RAMÍREZ AGUIRRE, ALBA RÍOS MONTOYA, MARÍA ORFA ARISTIZABAL, GUSTAVO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, MARÍA ALEYDA GRISALES MALDONADO, URIEL DE JESÚS TABA VALLEJO, BLANCA MARGARITA ARANGO, MARITZA QUEJADA DE CORREA, GLORIA INÉS GÓMEZ GARCÍA, OFELIA GALLEGO BELTRÁN, CONCEPCIÓN MOSQUERA MOSQUERA, LUIS GONZAGA TREJOS GUERRERO, SAMUEL CARDONA OCAMPO, NESTOR ANÍBAL CASTAÑO LÓPEZ, ANA JULIA GIL RESTREPO, MARÍA DEL SOCORRO SALAZAR, ANA LYDA ORTEGÓN NUÑEZ, MARIELA DE JESÚS LOAIZA OBANDO, RUBER ANTONIO VALENCIA RINCÓN, MARÍA MELVA GRAJALES HERNÁNDEZ, MARÍA ALEYDA MOLINA BARBOSA, FRANCIA MATILDE PATIÑO, LUZ MARINA MENESES, MARÍA CENAIDA MONTOYA GÓMEZ, DORA PEÑA QUINTERO, JOSÉ HUMBERTO ROMERO GARCÍA, TERESA DE JESÚS QUICENO MONTOYA, ANA LUCÍA VILLADA TAPASCO, ELSA MARÍA VELASCO MARÍN, ELMIRSA GRACIA MENA, PIEDAD DE JESÚS URREGO MADRID, IDALIA CALVO BECERRA, HIPÓLITO ALVAREZ C, YESID CORREA QUINTERO, MARTHA ISABEL AGUIRRE, OCHOA, JOSÉ GUILLERMO ARICAPA, BERTHA LUCÍA MEJÍA RIVERA, ROSALBA RAMÍREZ MARTÍNEZ, OLGA LUCÍA LÓPEZ HOLGUÍN, DENISA CARDÉNAS SANCHEZ, MARTHA LUCÍA CANO MARÍN, LILIAN SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, LUZ EUGENIA CEBALLOS, RODRIGO RODAS RÍOS, ANA DARY DARGOUS SÁNCHEZ, BLANCA ALCIRA BENAVIDES NIÑO, HERIBERTO SALAZAR, MARÍA NIDIA MOSQUERA COSSIO, MARÍA ROSALÍA CÓRDOBA HINESTROSA y MARÍA LIBIA NARANJO RAMÍREZ; pero se advierte una flagrante nulidad en el desarrollo dado al asunto.
ANTECEDENTES 1. El Presidente de la República con base en la Ley 4 de 1992 expidió el Decreto 182 del 2000 en el que se dispuso el aumento del 9.23% del salario de los empleados del Estado que devengaban hasta un mínimo legal, a tiempo que el 9.0% de aquéllos que devengaban hasta 2 salarios mínimos legales; medida que empezó a regir desde el 1 de enero hogaño. 2.
Por tal determinación los atrás relacionados educadores al servicio de la Nación en el Departamento de Risaralda, interpusieron acción de tutela en contra del Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Publica, a fin de que se les protejan los derechos consagrados en los artículos 1, 13, 25, 53 y 333 de la Constitución, pues en su plural opinión el gobierno los ha trastocado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En innumerables ocasiones esta Corte ha sostenido que de acuerdo con lo plasmado por el legislador en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es el factor territorial el criterio que cuenta para el establecimiento de la competencia en la acción de amparo, pues en dicha norma se indica a las claras que es el funcionario judicial del lugar donde sucede la transgresión o amenaza del derecho fundamental “que motivare la presentación de la solicitud” el llamado a asumir el conocimiento de la causa planteada.
En el caso a estudio se atribuye la conculcación de los derechos, cuya custodia plural se reclama, al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y Crédito Publico y al Departamento Administrativo de la Función Pública, quienes tienen su sede en Santafé de Bogotá D.C. Así las cosas no cabe duda de que el Tribunal de Pereira no tenía competencia para atender la solicitud de amparo, habida cuenta que fue en tal ciudad donde tuvo desenlace la conducta de la cual se reputa la supuesta violación de los derechos, pero no donde se originó el acto atacado.
Por consiguiente la competencia para conocer del asunto radica en el Tribunal Superior de esta ciudad capital - Sala Penal -. En este orden de ideas deberá declararse la nulidad de lo actuado a partir del auto, inclusive, mediante el cual el Tribunal de Pereira avocó equívocamente conocimiento de la acción de tutela y se enviará la actuación a su homólogo en esta ciudad para los efectos legales a que haya lugar.
En mérito a lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE
1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto a partir del auto mediante el cual el Tribunal de Pereira asumió conocimiento de este asunto, inclusive. 2. ENVIAR la actuación al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá - Sala Penal - para lo de su cargo.
3. POR SECRETARÍA infórmese lo aquí resuelto al Tribunal Superior de Pereira. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria