CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela: Rad. 7716 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela Expediente No. 7716 Acta No.19 Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dos (2002).
Sería del caso entrar a resolver sobre la impugnación propuesta por REYES HECTOR LADINO DIAZ contra el fallo de 8 de abril de 2002 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por él contra el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL “FAVIDI”, si no se observara que la actuación se encuentra viciada de nulidad.
En efecto, habida consideración de que la demanda fue presentada el 19 de marzo de 2002, con posterioridad a la fecha en que recobró vigencia el Decreto 1382 de 2000, vale decir al 16 de marzo del año en curso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que conoció de la primera instancia carece de competencia para esos efectos, pues el artículo 1° numeral 1° inciso 3° del citado Decreto asigna a los Jueces Municipales el reparto de las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares.
Como en el sub examine la entidad accionada es el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA “FAVIDI”, que pertenece al orden distrital, no tenía la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, competencia para pronunciarse y al haberlo hecho se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, no queda otro camino a la Sala que declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela y así se hará, ordenando remitir el expediente al reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, que de conformidad con el mencionado Decreto son los competentes para conocer de la acción. Por último, como se observa que a la actuación se agregaron por error documentos extraños a ella (folios 35 a 84), dirigidos por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” al Presidente de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se dispondrá su desglose y que por Secretaría se envíen de manera inmediata a su verdadero destinatario.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, incluyendo el auto admisorio de la demanda, por los motivos expuestos. 2-. Remitir el expediente, por competencia, al reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia, previo desgloce de los documentos dirigidos por el INPEC al Presidente de la Sala Laboral del Tribunal de este distrito judicial a quien le serán remitidos de inmediato. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados, en forma legal.
Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario RESUMEN Accionante: REYES HECTOR LADINO DIAZ Accionada: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL “FAVIDI” Se declara la nulidad de la acción de tutela porque se interpuso ante el Tribunal después de que recobró vigencia el Decreto 1382 de 2000, el cual prevé que la acciones de tutela interpuestas contra las autoridades del orden distrital son de conocimiento de los juzgados municipales.
Se dispone el desgloce de documentos que por error se incorporaron a la actuación.