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T-7712 (04-07-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

Tutela 7712 Tutela 7712 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 112 Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil (2.000). VISTOS: Procedería la Corte a decidir la impugnación interpuesta por los apoderados del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Pereira el 13 de abril del año en curso, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y trabajo de los ciudadanos Martha Cecilia Herrera Ríos, Leonardo Fabio Galindo Gutiérrez, Yolanda del Pilar Agudelo Duque, María Piedad Henao Giraldo, Myriam Sepúlveda García, Luz Marina Echeverry Ruíz, Gloria Amparo Orozco Quintero, Silvia Mónica Marín Quiceno, Liliana Henao Muriel, José Arlén Ferro Martínez y José René Suaza Arias, de no advertirse una causal de nulidad cuyo pronunciamiento prevalente se impone.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Los referidos accionantes, quienes se desempeñan en diferentes cargos dentro del Servicio Nacional de Apendizaje, SENA, Regional Risaralda, interpusieron en forma conjunta acción de tutela con miras a obtener a través de esta vía que se ordene la cancelación de un salario más justo que atienda a los incrementos que han tenido los combustibles y los bienes y servicios en general, pues de conformidad con lo estatuído por el Decreto 182 del año encurso, están devengando la misma remuneración que tenían el año pasado, no obstante los altos dignatarios del Estado recibieron un aumento del 15.3%. 2.

Mediante sentencia fechada el 13 de abril del año en curso, encontrando plenamente justificadas las pretensiones de los accionantes, el Tribunal Superior de Pereira decidió amparar sus derechos fundamentales, ordenando a las autoridades accionadas, esto es, los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, Trabajo, Presidencia de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, aumentar el salario de los demandantes en un porcentaje equivalente al 9.23% a partir del primero de enero pasado. 3.

Esta decisión fue impugnada, conforme se precisó, por los apoderados del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, remitiéndose el proceso a la Sala. 4. Procedería a resolversesobre la inconformidad, de no observarse que las decisiones sobre el incremento salarial de los distintos empleados a nivel nacional se adoptan en la capital de la República y que las autoridades públicas accionadas tienen su sede en esta misma ciudad, de lo cual se infiere claramente que la afirmada eventual vulneración de los derechos fundamentales se habría concretado, entonces, en esta ciudad, sin que importe para los efectos de la competencia que en materia de tutela señala el artículo 37.1 del Decreto 2591 de 1.991, el hecho de que puedan producirse efectos de la amenaza o lesión a los mismos en diversos lugares. 5.

Por tanto y dado que la competencia para el conocimiento de este asunto radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital, ante dicha autoriad será remitido el expediente, declarando previamente la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Pereira por cuanto carecía de competencia territorial para resolver en el fondo esta acción. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

1. DECLARAR LA NULIDAD de la actuación cumplida por el Tribunal Superior de Pereira en estas diligencias, a partir del auto fechado el 6 de abril del año en curso, salvo las pruebas que mantienen validez. 2. Remitir la presente acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, con el fin de que se sirva darle el trámite que corresponda. 3.

Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria