CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela: Rad. 7696 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela Expediente No. 7696 Acta No.18 Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dos (2002).
Sería del caso entrar a resolver sobre la impugnación propuesta por TOBIAS ELICEO GOMEZ SAAVEDRA contra el fallo de 16 de abril de 2002 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela interpuesta por él contra la Gobernación de Boyacá, si no se observara que la actuación se encuentra viciada de nulidad.
En efecto, habida consideración de que la demanda fue presentada el 21 de marzo de 2002, con posterioridad a la fecha en que recobró vigencia el Decreto 1382 de 2000, vale decir al 16 de marzo del año en curso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que conoció de la primera instancia carece de competencia para esos efectos, pues el artículo 1° numeral 1° inciso 2° del citado Decreto asigna a los Jueces del Circuito o con categoría de tales, en primera instancia, el reparto de las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
Como en el sub examine la entidad accionada es la Gobernación de Boyacá, que es una autoridad pública del orden departamental, no tenía la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja competencia para pronunciarse y al haberlo hecho se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, no queda otro camino a la Sala que declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela y así se hará, ordenando remitir el expediente al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Tunja, que de conformidad con el mencionado Decreto son los competentes para conocer de la acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-.
Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, incluyendo el auto admisorio de la demanda, por los motivos expuestos. 2-. Remitir el expediente, por competencia, al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Tunja conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados, en forma legal.
Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario