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T-7693 (30-05-02) AUTOCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Tutela 7693 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Referencia: Tutela No. 7693 Acta No. 21 Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dos (2002). Procede la Corte a pronunciarse sobre los recursos planteados en el memorial obrante a folios 53 a 56 contra el auto que rechazó la acción de tutela interpuesta por OLGA FANNY CASTRO DE CASTRO y otros contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES 1.- La Corte, mediante auto de 21 de mayo del año en curso, rechazó la acción de tutela interpuesta por OLGA FANNY CASTRO DE CASTRO y otros contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, disponiendo su comunicación a los interesados. 2.- Contra la anterior decisión el abogado de los accionantes presentó los que da en llamar recursos de reposición y apelación, aduciendo, en suma, que “la improcedencia de la acción de tutela por dirigirse en contra de una providencia judicial, no está prevista en nuestro ordenamiento como una de las causas de rechazo” (folio 55), y que “presentada y admitida como fue la demanda de la referencia, no correspondía otro camino que conceder o negar la tutela, mas nunca su rechazo por improcedencia” (ibídem).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aun cuando es cierto que por auto de 7 de mayo de 2002 la Sala admitió formalmente la acción de tutela de la referencia, como lo aduce el abogado, no es menos cierto que tal actuación resultó en un todo irrelevante ante la final consideración de la Corte, que aquí se reitera, de ser improcedente este tipo de acciones contra las providencias judiciales y, en particular, contra las dictadas por la Corte en sede de casación, tal y como en abundancia fue explicado en el auto atacado.

A lo dicho, cabe agregar que dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el artículo 86 de la Constitución Política y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sólo se consideró viable el recurso de impugnación contra las sentencias de tutela mas no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones proferidas en su curso, por lo que los que plantea el abogado como ‘reposición’ y ‘apelación’ devienen extraños a este tipo de procedimientos debiendo ser rechazados de plano. Igualmente, como quiera que la eventual revisión que prevén las normas que regulan la tutela, es en relación con la sentencia, connotación que no tiene la providencia atacada, se niega aquella.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. RECHAZAR los recursos de reposición y apelación propuestos contra el auto que rechazó la acción de tutela interpuesta por OLGA FANNY CASTRO DE CASTRO y otros contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 2. NEGAR la eventual revisión. 3.

RECONOCER personería al doctor LUIS DAVID DURAN ACUÑA, con tarjeta profesional número 30642 como apoderado de los accionantes, en los términos y para los efectos de los poderes que obran a folios 1 y 2 de cuaderno N° 1. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario