Micelio
T-7693 (07-06-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 2591 de 1991

VISTOS Radicación No. 7693 Acción de Tutela Argemiro Guzmán Ortíz Radicación No. 7693 Acción de Tutela Argemiro Guzmán Ortíz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 94 Santa Fe de Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil (2000). V I S T O S Se pronuncia la Corte acerca de la acción de tutela interpuesta por el señor ARGEMIRO GUZMAN ORTIZ contra el doctor Alfonso Gómez Méndez, Fiscal General de la Nación. A N T E C E D E N T E S Mediante escrito dirigido a la Sala Penal de la Corte, el señor ARGEMIRO GUZMAN ORTIZ, formula acción de tutela contra el doctor Alfonso Gómez Méndez, Fiscal General de la Nación, por la supuesta violación de sus derechos fundamentales de petición “y el derecho para que aplique justicia”.

Indica que formuló denuncia en contra del Juez 2° Penal Municipal de Ibagué (Tolima), sin que hasta la fecha la Fiscalía General le haya respondido un derecho de petición que presentó para averiguar por ese asunto. Tampoco le han respondido nada respecto de las denuncias que formuló en contra de los Personeros Municipal y Delegado en lo Penal de Ibagué, de la Alcaldesa de esa misma capital y del Fiscal 41 Local de esa ciudad.

Igualmente presentó una denuncia en contra del Juez 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué por el presunto delito de prevaricato, la que le correspondió al Fiscal 2° Delegado ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, a quien califica de inepto, por no saber la fórmula del juramento para los testigos. Dice que en tal actuación se dictó resolución inhibitoria y se le negó el recurso de apelación y “quién sabe qué plata o recompensa entregó el prevaricador denunciado Ospina?”.

Finalmente señala que denunció al Juez 3° de Familia de Ibagué, a quien tilda de prevaricador y quien fue absuelto por la Fiscal 6ª Delegada de la Unidad ante el Tribunal de Ibagué, causándole un grave perjuicio por el que hubo de operarse del corazón. C O N S I D E R A C I O N E S “Ha sido reiterada la posición de la Corte en cuanto a sostener, a partir de la ley, que carece de competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela entabladas por quienes pretenden conseguir la defensa de sus derechos constitucionales cuando ellos se vean amenazados o vulnerados por las autoridades.

“La acción de tutela --dijo la Sala--, al tenor del artículo 37 del decreto 2591 de 1991, debe promoverse ante los jueces o tribunales del lugar donde ocurre la violación o amenaza de los derechos constitucionales fundamentales, excluida desde luego la Corte Suprema de Justicia, por cuanto la norma se refiere a funcionarios judiciales como juzgadores de primera instancia, reservando a esta Corporación la competencia para conocer mediante impugnación (Art. 31) las decisiones adoptadas por los tribunales, como superior jerárquico según las voces del inciso primero del artículo 32 ” (Sentencia del 6 de agosto de 1992.

M. P. Dr. Dídimo Páez Velandia). “Así las cosas, resulta claro que en el caso sometido a consideración, la Corte carece de competencia para conocer de manera directa la acción de tutela impetrada, pues no debe olvidarse que conforme al principio de las dos instancias, el derecho a impugnarla se encuentra consagrado tanto constitucional como legalmente y la inexistencia de superior jerárquico conduciría inexorablemente a la imposibilidad de que en su momento, el accionante pueda formular el respectivo recurso.

“Ahora bien, como el parágrafo del artículo 29 del decreto 2591 de 1991 no permite decisiones inhibitorias en el campo de la tutela, se habrá de rechazar la solicitud instaurada, sin perjuicio de que la misma pueda ser promovida nuevamente ante el funcionario competente. Para ello se devolverá la demanda y sus anexos al peticionario”. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E 1o.

Rechazar la acción de tutela instaurada por el señor ARGEMIRO GUZMAN ORTIZ. 2o. Hágasele saber al interesado el contenido de esta providencia para que, si lo estima conveniente, proceda conforme a lo expresado en la parte motiva. 3o. Devolver la petición al interesado. 4o. Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del decreto 2591 de 1991. 5o.

Contra la presente providencia no procede recurso alguno. CUMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 4 5