CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión - Tutela 7.690 Olga Patricia Agudelo Chaverra y otros Colisión - Tutela 7.690 Olga Patricia Agudelo Chaverra y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 95 Santafé de Bogotá D.C., junio ocho (8) de dos mil (2000). Vistos: Resuelve la Sala la colisión negativa de competencias trabada entre los Juzgados 9º y 10º Penales del Circuito de Medellín, de una parte, con el 41 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. Antecedentes y consideraciones: Por separado los siguientes educadores demandaron a la Nación, a los Ministerios de Hacienda y de Educación y al Departamento Administrativo de la Función Pública: OLGA PATRICIA AGUDELO CHAVERRA, TIBERIO DE JESUS RAVE RESTREPO, LUZ ELENA GARCIA GAVIRIA y MARTHA LUZ MONSALVE URIBE.
Estas demandas le correspondieron al Juzgado 10º Penal del Circuito de Medellín y al 9º Penal del Circuito de la misma ciudad la instaurada por GLADYS AMPARO GALLEGO. Reclaman los accionantes que se les conculcaron sus derechos fundamentales por la decisión del Gobierno de no aumentar los sueldos este año a los servidores públicos con ingresos superiores a dos salarios mínimos.
Los despachos judiciales anotados, a los que inicialmente les correspondieron las demandas, sustentados en la circunstancia de que las autoridades demandadas son del orden nacional y tienen su sede en Santafé de Bogotá, expresaron carecer de competencia para el correspondiente trámite, disponiendo la remisión de los libelos al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de la capital de la República con propuesta incluida de colisión negativa de competencias.
El Juzgado 41 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá mediante auto del 6 de abril de 2000 trabó el conflicto. Aunque en la decisión hizo mención a las demandas formuladas en la ciudad de Yopal por los educadores ENID GUTIERREZ ALVAREZ y PEDRO PABLO BULLA, ni ellas ni la actuación del Juez del Circuito de ese lugar aparecen en el diligenciamiento remitido a la Corte, por lo que este pronunciamiento cubre únicamente las acciones de tutela que se relacionaron al comienzo de la providencia, repartidas en su momento a los Juzgados 9º y 10º Penal del Circuito de Medellín..
El motivo para que el Juzgado 41 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá no aceptara la competencia fue básicamente que donde se operó la presunta violación de los derechos fundamentales no fue en la capital de la República, sino en los sitios donde laboran los accionantes, debiendo ser sus Jueces y Tribunales los encargados del trámite de la tutela.
Con fundamento en los argumentos que pacíficamente ha venido sosteniendo la Sala, se dirimirá el conflicto planteado asignándole el conocimiento de las demandas al Juzgado 41 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. Aunque es cierto que el artículo 86 de la Constitución Nacional estableció que todos los jueces tienen jurisdicción para conocer de las acciones de tutela, el decreto 2591 de 1991, reglamentario de la norma, le atribuyó en su artículo 37 la competencia en primera instancia para su conocimiento a los Jueces o Tribunales del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza de los derechos fundamentales que motivaron la presentación de la solicitud.
Y como en los casos propuestos la acción supuestamente vulneradora de los derechos constitucionales de los actores –consistente en la disposición de no aumentar los sueldos de los servidores públicos que vinieran devengando más de dos salarios mínimos al finalizar el año anterior— fue producida por dependencias del orden nacional cuyas sedes se encuentran ubicadas en Santafé de Bogotá, es claro que la competencia para el trámite de las acciones de tutela corresponde a los Jueces de la capital de la República, simplemente por ser este el lugar donde tuvo ocurrencia la supuesta acción arbitraria que se le atribuye al Gobierno Nacional.
Así las cosas, se dispondrá la remisión de las diligencias al Juzgado 41 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: 1. ASIGNAR la competencia para conocer de los asuntos acumulados a que se hizo relación en las motivaciones al Juzgado 41 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. 2º.
Remítase la actuación a dicho despacho judicial y comuníquese lo aquí resuelto a los Juzgados 9º y 10º Penales del Circuito de Medellín. Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 5