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T-7688 (02-06-00) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencia 7688 AMPARO QUINTERO GÓMEZ PÁGINA 6 Colisión de competencia 7688 AMPARO QUINTERO GÓMEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 92 Santafé de Bogotá, D.C, dos de junio del dos mil. VISTOS Dirime la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín y su homólogo 3 de este Distrito Capital, a propósito de la acción de tutela instaurada la ciudadana AMPARO QUINTERO GÓMEZ en contra del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública; trámites cuyo desarrollo rehusan conocer los mentados despachos.

ANTECEDENTES 1. - Ante el Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín, AMPARO QUINTERO GÓMEZ, quien dice ser educadora grado 11 del Escalafón Nacional Docente al servicio del Ministerio de Educación en el Departamento de Antioquia, presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Administrativo de la Función Pública, a fin de que se le amparen sus derechos a la vida digna, al salario móvil, a la igualdad y al trabajo, supuestamente transgredidos por las entidades mencionadas al no habérsele aumentado su salario éste año en un 15.23 %. 2.- El Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín mediante proveído fechado el 16 de mayo hogaño, sobre la base de que es incompetente para conocer del asunto pues la sede de los despachos demandados se encuentra en la capital de la República, remitió las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad capital, siéndole asignadas al Juzgado 3. 3.- El mencionado despacho de esta ciudad con auto del 29 de mayo del presente año, también consideró que no es el competente sosteniendo que del lugar de presentación de la demanda se infiere que es el mismo donde se materializa la presunta transgresión de los derechos fundamentales, la cual deriva de actos de funcionarios que ejercen autoridad en todo el territorio nacional, por lo que quien debe conocer del asunto es el Juez de Medellín. Complementa su criterio aduciendo que de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, le es permitido al ciudadano ejercitar la acción en todo momento y lugar, lo que pone en claro la voluntad del constituyente de facilitar el acceso a la justicia, de tal manera que otra interpretación iría en contra de la eficacia y la celeridad con que se instauró la acción pública, porque no es lo mismo lograr la atención del Juez o Magistrado del lugar donde se recibe la afectación, que hacerlo de manera centralizada en la capital de la República.

Por lo anterior envío de las diligencias a esta Sala de la Corte para que dirima el conflicto trabado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala tiene competencia para decidir el conflicto suscitado entre los Juzgados que, aquí, operan en diferentes Distritos. Ha sido constante esta Corte en que, independientemente del lugar en donde la actuación considerada irregular y transgresora de garantías fundamentales genere sus efectos “la competencia para conocer del procedimiento de tutela que se origine de ese presunto agravio o amenaza reside en el juez constitucional donde aquélla se produce, pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, es el factor territorial el criterio que determina y define la competencia en asuntos de amparo constitucional.

Dicho dispositivo (….) con claridad meridiana señala que es el funcionario judicial del lugar en el cual ocurre la vulneración o amenaza del derecho o garantía fundamental ‘ que motivare la presentación de la solicitud’ a quien le corresponde conocer de la respectiva acción de tutela”. En el sub examine, si el acto objeto del presunto quebranto hubo de expedirse en Santafé de Bogotá D.C., sede de las entidades demandadas, es entonces en esta ciudad en donde se originó el supuesto daño transgresor de los derechos sobre los cuales reclama protección la demandante.

Así las cosas, no cabe la menor duda de que es al Juzgado 3 Penal del Circuito de esta ciudad Capital a quien corresponde, por fuerza legal, conocer del amparo exorado “en virtud del territorio donde ejerce su jurisdicción”. Por lo anterior, a tal despacho se enviará el expediente para lo de su cargo, mientras que a la Jueza 20 Penal del Circuito de Medellín se le informará lo resuelto.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE

1. ASIGNAR LA COMPETENCIA para el conocimiento de la acción de tutela instaurada por AMPARO QUINTERO GÓMEZ, al Juez 3 Penal de Circuito de Santafé de Bogotá conforme a las motivaciones plasmadas en el texto de este proveído. 2. INFÓRMESE de esta decisión al Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria