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T-7671 (20-06-00) Nulidad - competenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION PENAL Radicación No.7671 Acción de Tutela Alberto Duque Botero y Otros Radicación No.7671 Acción de Tutela Alberto Duque Botero y Otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 105 Santa Fe de Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil (2000). V I S T O S Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación presentada por los apoderados de los accionados PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA y MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO en contra del fallo proferido el 13 de abril de 2000 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira (Risaralda), por medio del cual concedió la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, al salario móvil y a la dignidad humana que ALBERTO DUQUE BOTERO y otros 19 accionantes - docentes todos - reclamaron vulnerados por no habérseles incrementado el salario para el año 2000.

FUNDAMENTO DE LA ACCION El señor ALBERTO DUQUE BOTERO y otros 19 docentes más presentaron acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y los Ministerios de Educación y de Hacienda y Crédito Público, a los que señalaron responsables de la violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, el salario móvil y la dignidad humana.

La violación a sus derechos fundamentales la hacen derivar de la decisión del gobierno nacional de no incrementar para el año 2000 los salarios a aquellos servidores públicos cuyos ingresos mensuales fueran iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales, situación que cobija a la totalidad de los accionantes. ACTUACION DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira asumió el conocimiento del asunto, sin expresar ninguna razón para fundamentar su competencia. En el fallo mayoritario que decidió la acción el 13 de abril de 2000, el a quo parte del reconocimiento de que “(..) todas las entidades de derecho público tienen su asiento principal en Santa Fe de Bogotá D.C.” no obstante lo cual concedió la tutela solicitada por los actores.

LA IMPUGNACION El fallo fue impugnado por los apoderado de los accionados PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA y MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO quienes se oponen a la decisión con argumentos de tipo macroeconómico y procesal sobre la improcedencia de la tutela como mecanismo para discutir los aumentos salariales para el año 2000.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- El artículo 86 de la Constitución Política señala que la acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario que tiene por fin la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. 2.- De igual manera y aunque esa misma norma señala que todos los Jueces de la República tienen jurisdicción para conocer de las acciones de tutela, debe tenerse en cuenta la regla de competencia señalada en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 que radica ésta en los Jueces o Tribunales del lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. 3.- La actuación que supuestamente genera la amenaza o la violación de los derechos fundamentales de los actores que generó la presentación de la solicitud de tutela, es la expedición del Decreto 182 del 11 de febrero de 2000, “por el cual se fijan las escalas de asignación básica y remuneración básica mensual de empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autonómas Regionales y de Desarrollo Sostenible, de los Miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.

Como ese acto administrativo fue expedido por el gobierno nacional, formado para esos efectos por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (artículo 115 de la Constitución Política), todos los cuales tienen su sede en Santa Fe de Bogotá D.C., es por tanto en esta ciudad donde se ha producido “la violación o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud”. 4.- En este orden de ideas, la Corte, como de tiempo atrás lo viene reiterando en decisiones de mayoría, considera que la competencia radica en el lugar donde se produjo la actuación o la omisión de la autoridad pública y esta, en este asunto concreto, ha ocurrido en Santa Fe de Bogotá D.C. sitio donde se produjó el acto administrativo del que supuestamemnte deviene la afectación a los derechos fundamentales de los docentes y donde se adoptó la decisión de gobierno de no aumentar el salario a los servidores públicos cuyos ingresos igualaran o superaran los 2 salarios mínimos mensuales legales.

Es por tanto al Juez de este lugar al que le corresponde definir si la actuación que se predica de aquel, vulnera o amenaza sus derechos fundamentales. 5.- En consecuencia y como el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira actuó sin competencia, el trámite y decisión de esta acción debe anularse, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., para que decida lo que en derecho corresponda.

Es por las anteriores razones que La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- ANULAR lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. 2°.- REMITIR las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C. 3°.- Comunicar esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 6