CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 7658 María Amparo Aguirre y otros PÁGINA 6 TUTELA 7658 María Amparo Aguirre y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 109 Santafé de Bogotá, D.C, veintisiete de junio del dos mil. VISTOS Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la representante judicial del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, del apoderado del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Doctores ANA CECILIA HOYOS PÉREZ, ANTONIO MEDINA ROMERO y JUAN CAMILO RESTREPO, respectivamente, contra el fallo del Tribunal Superior de Pereira, fechado el 13 de abril hogaño, dentro del trámite instaurado por los docentes MARÍA AMPARO AGUIRRE DUQUE, LUIS CAMPOS DEVIA, JORGE DURÁN NIETO OSORIO, MATILDE MAGNOLIA ARIAS JIMÉNEZ, CECILIA TABORDA OSPINA, AMPARO HINCAPIE, MESA, AIDA MARULANDA MAZO, CAMILO MANRIQUE RUIZ, SILVIA MARÍA ACOSTA OLAYA, MARÍA RUTH GIRALDO BAENA, NIDIA ALZATE DE CRUZ, SANDRA BIBIANA RÍOS SALAZAR, JOSÉ DEMETRIO HINESTROSA MOSQUERA, MARÍA LUCELLY CANO DE CEBALLOS y MARÍA MARLENY RÍOS QUINTERO, en contra de los entes atrás mentados; pero se advierte una flagrante nulidad en el desarrollo dado al asunto.
ANTECEDENTES 1. El Presidente de la República con base en la Ley 4 de 1992 expidió el Decreto 182 del 2000 en el que se dispuso el aumento del 9.23% del salario de los empleados del Estado que devengaban hasta un mínimo legal, a tiempo que el 9.0% de aquéllos que devengaban hasta 2 salarios mínimos legales; medida que empezó a regir desde el 1 de enero hogaño. 2.
Por tal determinación los atrás relacionados docentes al servicio de la Nación en el Departamento de Risalralda, interpusieron acción de tutela en contra del Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, a fin de que se les protejan los derechos consagrados en los artículos 1, 13, 25, 53 y 333 de la Constitución, pues en su plural opinión el gobierno los ha trastocado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En innumerables ocasiones esta Corte ha sostenido que de acuerdo con lo plasmado por el legislador en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es el factor territorial el criterio que cuenta para el establecimiento de la competencia en la acción de amparo, pues en dicha norma se indica a las claras que es el funcionario judicial del lugar donde sucede la transgresión o amenaza del derecho fundamental “que motivare la presentación de la solicitud” el llamado a asumir el conocimiento de la causa planteada.
En el caso a estudio se atribuye la conculcación de los derechos, cuya custodia plural se reclama, al Presidente de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y al Departamento Administrativo de la Función Pública, quienes tienen su sede en Santafé de Bogotá D.C. Así las cosas no cabe duda de que el Tribunal de Pereira no tenía competencia para atender la solicitud de amparo, habida cuenta que fue en tal ciudad donde tuvo desenlace la conducta de la cual se reputa la supuesta violación de los derechos, pero no el lugar donde se produjo el acto generador de la misma.
Por consiguiente la competencia para conocer del asunto radica en el Tribunal Superior de esta ciudad capital - Sala Penal -. En este orden de ideas deberá declararse la nulidad de lo actuado a partir del auto, inclusive, mediante el cual el Tribunal de Pereira avocó equívocamente conocimiento de la acción de tutela y se enviará la actuación a su homólogo en esta ciudad para los efectos legales a que haya lugar.
En mérito a lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE
1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto a partir del auto mediante el cual el Tribunal de Pereira asumió conocimiento de este asunto, inclusive. 2. ENVIAR la actuación al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá - Sala Penal - para lo de su cargo.
3. POR SECRETARÍA infórmese lo aquí resuelto al Tribunal Superior de Pereira. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria