Micelio
T-7652 (16-05-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7652 ACTA: 18 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C., diez y seis (16) de mayo de dosmil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la actora contra el fallo proferido el 4 de abril del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.

ANTECEDENTES 1.Bertha Acuña Martínez, formuló tutela contra el Director de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Cartagena por considerar vulnerados sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a vivir en condiciones dignas y justas. Expone la accionante que laboró por más de veinte años con el accionado, fue despedida en el año dosmil, su liquidación se realizó teniendo en cuenta el año de 1999.

Pretende con el amparo solicitado que la liquidación se la cancelen conforme al año que terminó su relación y no un año antes por lo que solicita la reliquidación del año 2000 con sus respectivos aumentos y las prestaciones sociales tal como lo establece la convención colectiva. 2.El Tribunal denegó la tutela y estimó que para demandar el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones o el cumplimiento de obligaciones originadas en una relación laboral existen procedimientos ordinarios y especiales que no pueden ser reemplazados por un mecanismo residual o subsidiario como es la acción de tutela aunque existe la posibilidad cuando se afecta el mínimo vital del trabajador y se pone en peligro su subsistencia y la de su familia.

Igualmente consideró esa Corporación que no se probó que el accionado le haya vulnerado a la parte interesada los derechos constitucionales ni se demostró que la vida y subsistencia de la accionante estén amenazados. 3.La actora impugnó la decisión y expuso que es separada con dos hijos, su subsistencia se encuentra en precarias condiciones y se afecta su salud, alimentación, vivienda así como psicológicamente y moralmente.

También se refirió a la sentencia 697/99 de la Corte Constitucional. SE CONSIDERA La Sala observa que a través de la presente acción la actora pretende que se ordene al accionado cancelar su liquidación de acuerdo al año que fue despedida. Al respecto, conviene recordar que esta Sala de la Corte insistentemente ha dicho que “…conforme a los parámetros previstos por el artículo 86 de la Constitución Nacional la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que los afectados dispongan de otro medio judicial de defensa, excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por ello se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideran que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio..” Resulta claro que, frente al caso examinado la actora cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es el de acudir ante la jurisdicción competente, con el fin de obtener el pago de las sumas adeudadas, por concepto de liquidación sin que de otro lado se esté en presencia de un perjuicio irremediable.

Además dentro del posible proceso que adelante puede pedir y de tener derecho, obtener el reconocimiento y pago de los eventuales daños ocasionados. En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. Tutela 7652 �PÁGINA �4�