Micelio
T-7647 (16-05-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7647 ACTA: 18 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C., diez y seis (16) de mayo de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el actor la Gerente contra el fallo proferido el 4 de abril del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.

ANTECEDENTES 1.Felipe Santiago Fonseca Jímenez, formuló acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Seccional Bolivar por considerar violados sus derechos a la salud, a la seguridad social, a la dignidad y a la vida con fundamento en los siguientes hechos. Afirma el accionante que durante doce años cotizó a la accionada ahora ya es pensionado, en mayo del pasado año CAJANAL le suspendió los servicios médicos ya que se encontraba intervenida.

El actor se afilió a Humana Vivir, sin embargo la Caja continuo haciendole los descuentos y su nueva E.PS. no le presta los servicios médicos porque no le han sido entregados los aportes. Pretende con el amparo solicitado ser retirado de la E.P.S. Humana Vivir y continuar nuevamente con CAJANAL. 2.El Tribunal no concedió la tutela por cuanto la accionada no puede recibir nuevos afiliados ya que se encuentra sancionada y el Fondo de Pensiones Públicas FOPEP debe enviar los aportes a la E.P.S que está afiliado el actor para que le presten los servicios médicos o sea Humana Vivir. 3.El actor al momento de la notificación de la decisión de primera instancia manifestó que impugnaba (ver folio 18 vuelto).

SE CONSIDERA El accionante pretende en este caso ser retirado de la EPS Humana Vivir y volver a ser afiliado de la Caja Nacional de Previsión. Es preciso advertir que de acuerdo con lo previsto por los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social y la salud son servicios públicos de carácter obligatorio que deben prestarse bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia y solidaridad en los términos que establezca la ley y las mismas normas en comento prevén que la seguridad social y la salud pueden ser prestadas por entidades públicas o privadas en la forma que determine la ley.

O sea que cuando determinada entidad, en el caso en estudio la E.P.S de CAJANAL, ofrece ésta clase de servicios debe actuar en consonancia con lo que sobre el tema haya contemplado o reglamentado la ley. Es así que no puede pensarse en una violación constitucional si se actúa dentro de los parametros legales, como acontece en este caso, pues la Caja Nacional de Previsión no puede recibir nuevos afiliados por cuanto está sancionada.

De otro lado el interesado puede acudir ante el Fondo de Pensiones Públicas y solicitar que los aportes de salud que se le hacen de su mesada sean enviados a la E.P.S. Humana Vivir y poder así acceder a la asistencia médica. En consecuencia se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. TUTELA 7647 �PÁGINA � �PÁGINA �2�