Micelio
T-7637 (14-05-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7637 ACTA: 17 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C., catorce (14 ) de mayo de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo proferido el 2 de abril del corriente año por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Quibdó.

ANTECEDENTES 1.María Antonia Aragón Mosquera formuló acción de tutela contra la Sociedad Médica Vida SOMEVI S.A. por considerar vulnerado su derecho de petición. Expuso en la solicitud que en el municipio de Condoto tiene una farmacia de nombre El Descuento la que suministró medicamentos a los afiliados al régimen contributivo en los meses de febrero a junio del pasado año. En muchas ocasiones se ha desplazado a la ciudad de Quibdó para requerir el pago de la droga sin ningún resultado.

Ante tales circunstancias solicitó por escrito el pasado 3 de diciembre el reconocimiento de la deuda y hasta la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno. Pretende con el amparo solicitado la tutela de su derecho de petición. 2.El Tribunal en la tutela de autos consideró: “En el específico caso que plantea MARIA ANTONIA ARAGÓN MOSQUERA la tutela se torna en improcedente porque, de una parte, no hay prueba de que los efectos de la transacción comercial afecten directamente las prerrogativas fundamentales de que habla la última norma citada.

Y de otra, si a lo que aspira la tutelante es a que Somevi le reconozca el pago de una acreencia, tiene la protección alternativa de acudir ante los jueces competentes para que, bien sea en interrogatorio de parte o en proceso ejecutivo, según el caso y las probanzas que aporte, obtenga respuesta a su inquietud ya que, se reitera, la tutela contra la entidad particular llamada Somevi carece de piso porque las mismas disposiciones así lo establecen (Art. 86 C.N. y 42 del Decreto 2591 de 1991)”. 3.La impugnación formulada la señora Aragón Mosquera se fundamentó en que la respuesta del accionado al Tribunal no cumple su finalidad porque ella solicita el reconocimiento de la obligación y no el pago, que su petición del pasado año no ha sido respondida y que su cuenta no haya sido revisada reiterando su solicitud de amparo.

SE CONSIDERA De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Nacional toda persona tiene derecho a reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por actuaciones u omisiones de cualquier autoridad pública. Sin embargo dicha acción solo tiene cabida cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso bajo examen, la accionante denuncia violado su derecho de petición, por cuanto SOMEVI S.A.A no ha contestado su solicitud y no le ha reconocido la deuda. Cabe anotar que no se halla contemplado constitucionalmente el derecho de petición ante entidades particulares y además lo requerido por la señora Aragón Mosquera es el reconocimiento de una deuda por parte del accionado en razón a los medicamentos que la farmacia de propiedad de la accionante facilitó a los afiliados al régimen contributivo.

De otra parte si la solicitante discrepa con la actitud asumida por SOMEVI S.A. puede acudir ante la jurisdicción competente para obtener el reconocimiento de la deuda. Además que no aparece demostrado el perjuicio irremediable. En consecuencia se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. Tutela 7637 �PÁGINA � �PÁGINA � 4 �