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T-7636 (14-05-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela: Rad. 7636 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela Expediente No.7636 Acta No.17 Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación formulada por la apoderada judicial de ISMAEL BELEÑO CUADRO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 21 de agosto de 2001.

I-.

ANTECEDENTES 1-. ISMAEL BELEÑO CUADRO actuando por intermedio de apoderada judicial instauró acción de tutela contra el ALMACEN Y TALLER HERNANDEZ, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital del trabajador de la tercera edad, a la vivienda en condiciones dignas, a la unidad familiar, a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida y a obtener una pensión de vejez, los cuales estima vulnerados por el no pago de varias acreencias laborales.

Señaló el peticionario que desde hace 21 años presta sus servicios al Almacén y Taller Hernández, cuyo propietario era Miguel Angel Hernández Cárdenas quien además de ser su patrono fue su amigo y confidente. El mencionado señor falleció no sin antes haberle prometido que le cancelaría la totalidad de las primas y cesantías causadas durante todo el tiempo de la relación laboral, para adquirir una vivienda.

Luego de la muerte de su empleador, uno de los herederos pretende que abandone el taller, es por ese motivo que acude al Juez de tutela para que disponga la cancelación de los saldos insolutos por concepto de prestaciones sociales correspondientes a 21 años de servicios; así como el pago y afiliación a una E.P.S. para adquirir el derecho a la seguridad social.

Por último expone, que se encuentra ante un perjuicio irremediable por la situación precaria de su familia que no cuenta con una vivienda digna. 2-. El Tribunal Superior de Cartagena denegó el amparo deprecado al estimar que el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para la defensa de sus intereses. 3-. La anterior decisión fue impugnada por el accionante, quien insiste en que en su caso se estructura un perjuicio irremediable porque sus salarios constituyen el único medio de subsistencia de él y su familia.

II-. CONSIDERACIONES En criterio uniforme y reiterado esta Sala ha sostenido que de acuerdo con los parámetros establecidos por el artículo 86 de nuestra Carta Política, la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que el afectado disponga de otro medio judicial de defensa, excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por ello, se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos mas idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.

En el presente asunto no cabe duda de que el peticionario reclama derechos de nítida estirpe laboral para cuya satisfacción la ley tiene establecido acciones y procedimientos ordinarios ante la jurisdicción competente que lo es, la ordinaria laboral, ante la cual puede acudir para exigir el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones si a ello hubiere lugar.

Ahora bien, tampoco se observa la procedencia de la acción de manera excepcional como mecanismo transitorio, pues la existencia o inminencia de un perjuicio irremediable debe corresponder, como lo ha reiterado la jurisprudencia, a un derecho cierto e indiscutible, circunstancia que no se advierte en el sub examine. Por lo demás observa la Sala que si bien todo derecho laboral en un sentido lato tiene rango constitucional, los derechos que la Carta Política protege como susceptibles de amparo mediante la acción de tutela son aquellos que por las características de cada caso adquieren la connotación de fundamentales.

En este orden de ideas, las pretensiones esgrimidas por el accionante atinentes al reconocimiento y pago de cesantías, primas y pensión de jubilación, pertenecen más a la esfera de derechos de estirpe legal los que, como se señaló en precedencia, tienen otros medios de defensa. Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR la sentencia dictada el veintiuno (21) de agosto de dos mil uno (2001) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela propuesta por ISMAEL BELEÑO CUADRO contra ALMACEN Y TALLER HERNANDEZ, por los motivos expuestos. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario RESUMEN Accionante: ISMAEL BELEÑO CUADRO.

Accionado: ALMACEN Y TALLER HERNANDEZ. El accionante solicita por vía de tutela el reconocimiento y pago de cesantías y primas más pensión de jubilación debido a que trabajó 21 años al servicio de la demandada y dice, se le adeudan varias sumas por esos conceptos. El Tribunal negó la tutela por existir otro mecanismo de defensa judicial. Se confirma el fallo.