CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión - Tutela 7.623 Luz Marina Palacios y otros Colisión - Tutela 7.623 Luz Marina Palacios y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 90 Santafé de Bogotá D.C., mayo treinta (30) de dos mil (2000). Vistos: Resuelve la Sala la colisión negativa de competencias trabada entre los Juzgados 25, 26, 10º, 21 y 2º Penales del Circuito de Medellín, 1º Penal del Circuito de Yarumal y 1º Penal del Circuito de Tumaco, de una parte, con el 22 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. Antecedentes y consideraciones: Por separado los siguientes educadores demandaron a la Nación, a los Ministerios de Hacienda y de Educación y al Departamento Administrativo de la Función Pública: LUZ ELENA JIMENEZ CARDONA (le correspondió la demanda inicialmente al Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín), MARIA MAGDALENA VELASQUEZ (le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito de Yarumal), CONSUELO DEL SOCORRO SANCHEZ (Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín), LUZ MARINA PALACIO (Juzgado 10º Penal del Circuito de Medellín), HERNAN DE JESUS LOAIZA SUAREZ (Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín), MARTHA NELLY ROJO GAVIRIA (Juzgado 2º Penal del Circuito de Medellín) y RUBEN MAXIMILIANO ESTUPIÑAN (Juzgado 1º Penal del Circuito de Tumaco).
Reclaman que se les conculcaron sus derechos fundamentales por la decisión del Gobierno de no aumentar los sueldos este año a los servidores públicos con ingresos superiores a dos salarios mínimos. Los despachos judiciales relacionados, a los que inicialmente les correspondieron las demandas, sustentados en la circunstancia de que las autoridades demandadas son del orden nacional y tienen su sede en Santafé de Bogotá, expresaron carecer de competencia para el correspondiente trámite, disponiendo la remisión de los libelos al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de la capital de la República con propuesta incluida de colisión negativa de competencias.
El Juzgado 22 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá acumuló todas las demandas y trabó el conflicto. El motivo para no aceptar la competencia fue básicamente que donde se operó la presunta violación de los derechos fundamentales no fue en la capital de la República, sino en los sitios donde laboran los accionantes, debiendo ser sus Jueces y Tribunales los encargados del trámite de la tutela.
Con fundamento en los argumentos que pacíficamente ha venido sosteniendo la Sala, se dirimirá el conflicto planteado asignándole el conocimiento de las demandas al Juzgado 22 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. Aunque es cierto que el artículo 86 de la Constitución Nacional estableció que todos los jueces tienen jurisdicción para conocer de las acciones de tutela, el decreto 2591 de 1991, reglamentario de la norma, le atribuyó en su artículo 37 la competencia en primera instancia para su conocimiento a los Jueces o Tribunales del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza de los derechos fundamentales que motivaron la presentación de la solicitud.
Y como en los casos propuestos la acción supuestamente vulneradora de los derechos constitucionales de los actores –consistente en la disposición de no aumentar los sueldos de los servidores públicos que vinieran devengando más de dos salarios mínimos al finalizar el año anterior— fue producida por dependencias del orden nacional cuyas sedes se encuentran ubicadas en Santafé de Bogotá, es claro que la competencia para el trámite de las acciones de tutela corresponde a los Jueces de la capital de la República, simplemente por ser este el lugar donde tuvo ocurrencia la supuesta acción arbitraria que se le atribuye al Gobierno Nacional.
Así las cosas, se dispondrá la remisión de las diligencias al Juzgado 22 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: 1. ASIGNAR la competencia para conocer de los asuntos acumulados al Juzgado 22 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. 2º. Remítase la actuación a dicho despacho judicial y comuníquese lo aquí resuelto a los Juzgados 25, 26, 10º, 21 y 2º Penales del Circuito de Medellín, 1º Penal del Circuito de Yarumal y 1º Penal del Circuito de Tumaco.
Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 4