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T-7616 (20-06-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

Tutela 7616 Tutela 7616 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.105 Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil (2.000). VISTOS: Decide la Corte la impugnación interpuesta por SOLANGE QUIJANO RODRÍGUEZ contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de esta capital el 4 de mayo del año en curso, que denegó por improcedente la acción de tutela promovida contra el Juez 28 Civil del Circuito de la misma ciudad, por vulneración del derecho fundamental al trabajo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION: Cuenta la accionante que en su condición de auxiliar de la justicia, fue nombrada traductora dentro del proceso ordinario adelantado por la Compañía de Seguros Colmena contra la Compañía Transportadora S.A., cumpliendo de manera responsable y pronta con el encargo procediendo a traducir los folios 46, 68, 70, 82, 202 y 204 del proceso, como consta en las dos entregas de trabajo realizadas.

Por lo anterior y no obstante solicitar le fueran asignados los honorarios correspondientes, la titular del despacho adujo que también debía traducir el reverso los folios 46 y 261, razón por la cual solicitó el desglose de los documentos, lo cual le fue denegado, habiendo tenido que en su defecto tomar algunas fotocopias para luego ampliarlas, emprendiendo en estas condiciones dicha labor sin que a la postre le hubiese sido posible llevarla a cabo, presentando entonces una excusa al Despacho la cual entendió le fue aceptada y solicitando nuevamente se determinara el pago de los honorarios, a lo cual, finalmente, mediante providencia del 16 de marzo pasado se le respondió en el sentido de que no había lugar a ello en razón al no cumplimiento con la labor encomendada.

A pesar de reconocer que en su totalidad la labor propuesta no se realizó, pone de presente que esto se debió en gran medida al hecho de que no le fue permitido el desglose de los documentos, como también a que con las fotocopias tomadas esto tampoco fue posible debido a los quebrantos de salud en la visión de que padece, que no le permiten "realizar tal trabajo, puesto que hacerlo, sería poner en peligro mi salud".

Pese a lo anterior, entiende que ello no es óbice para que se le hubiera desconocido el trabajo efectuado, puesto que cada entrega estuvo precedida de una visita al juzgado, de una toma de fotocopias, de un tiempo, de inversión de recursos y conocimientos especializados. Solicita, con base en lo anterior y al ser en su criterio evidente la vulneración del derecho fundamental al trabajo, se proceda a "fijar los honorarios más altos para el caso, toda vez que mis derechos han sido violados y amenazados".

FALLO IMPUGNADO: Para el Tribunal, no obstante que dentro de las facultades con que cuenta el juez está la de nombrar peritos expertos en determinadas áreas con el fin de que rindan concepto sobre una específica materia, en el caso presente está claro que la perito nombrada no cumplió con la totalidad del encargo que le fuera hecho, como ella misma lo reconoce razón por la cual de acuerdo con las normas procesales vigentes sobre la materia, no se hacía acreedora a la regulación de emolumento alguno, como en efecto lo resolvió el Juez accionado, sin que sea viable la tutela en la medida en que, de una parte podría oponerse a la decisión que denegó la fijación de honorarios, además de que al juez de tutela no le es dable invadir asuntos que dada su índole pertenece al juez natural decidir, como ha sucedido en este caso, razones suficientes para denegar por improcedente esta acción. LA IMPUGNACIÓN: Insiste la accionante en que si no terminó la traducción esto se debe a hechos ajenos a su voluntad, pues fue el juez quien no permitió el desglose de los documentos, habiendo ya agotado la vía directa de reclamación ante el titular del juzgado, en donde obtuvo siempre respuesta negativa, sin que sea viable acudir ante la vía civil o laboral, al no contar con un título valor o providencia que pueda hacer efectiva.

CONSIDERACIONES: 1. Dentro del Libro Primero que está referido a los sujetos del proceso, específicamente en el Capítulo II del Primer Título, el Código de Procedimiento Civil ha contemplado los auxiliares de la justicia, definiéndolos el artíclo 8o. como oficios públicos que deben ser desempeñados por personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad, disponiéndose a su vez en el artículo 9o.9 que "Si la persona designada estuviere impedida para desempeñar la funión, se excusare de prestar el servicio, no tomare posesión cuendo fuere el caso hacerlo, no concurriere a la diligencia o no cumpliere su encargo dentro del término señalado, se procederá inmediatamente a su relevo". 2.

Pues bien, la accionante dentro del presente asunto, en su condición de auxiliar de la justicia, fue designada traductora de algunos folios en el proceso ordinario adelantado ante el Juzgado 28 Civil del Circuito de esta ciudad por Seguros Colmena contra la Compañía Transportadora y no obstante cumplir en parte el encargo, como ella misma lo ha puesto de presente, en su totalidad no fue cumplido por circunstancias que presenta como atribuibles a una doble causa: así, en primer término, el no haberse autorizado por parte del titular del Juzgado el desglose de los documentos y de otra parte, por cuanto dados los quebrantos en la visión que padece y habiendo tenido que tomar fotocopias y mandarlas ampliar, no podía realizar el trabajo, como no fuera poniendo "en peligro mi salud", según afirmó. 3.

Afirma la señora QUIJANO RODRÍGUEZ que con la decisión del Juez accionado de negar la tasación de honorarios por la labor encomendada efectivamente realizada, no obstante aceptar no haber cumplido en forma integral con la traducción, se le está vulnerando el derecho al trabajo, aseveración que evidentemente no se compadece con la realidad, pues además de que con la determinación adoptada por el funcionario judicial accionado no puede seriamente sostenerse cualquier maniobra que obstaculice o impida el desempeño de su actividad como auxiliar de la justicia, la misma se tomó fundándose en disposiciones que dado el carácter que tiene el juez de conductor del proceso le otorgan dentro del trámite civil el poder de dirección necesario para poder acometer el ejercicio de la administración de justicia. 4.

Por ello, al no encontrar fundada la excusa de la auxiliar de la justicia para no haber efectuado en forma completa la traducción que le fuera encomendada y no obstante ello, solicitar se señalaran los honorarios, sustentado en lo normado en el inciso cuarto del artículo 239 el Código de Procedimiento Civil, según el cual "Cuando los peritos no cumplan la aclaración o complementación ordenada perderán los honorarios y si los hubieren recibido, deberán restituirlos", el Juez accionado se abstuvo de entrar a tasarlos, en decisión que, por lo demás, no fue recurrida por SOLANGE QUIJANO RODRÍGUEZ y que al estar soportada en un precepto que faculta al juez, en una clara manifestación ordenadora del procedimiento, para solucionar de plano situaciones como la avocada, evidentemente no puede cuestionarse por vía de tutela, máxime cuando, si como la propia accionante lo ha manifestado, efectuar la tarea impuesta le reportaba grave riesgo para su salud, le correspondía era manifestárselo al Juez para ser relevada, acorde con lo inicialmente indicado, pero no aducir esta circusntancia como excusante para el cumplimiento de sus deberes.

La sentencia de primera instancia, en consecuencia, será confirmada. En mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2. Ejecutoriada esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria