CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil W.N.V. exp. No. 110010203000200701498-00 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Ref.: 76111-22-13-000-2012-00316-01 Como quiera que por disposición del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 la impugnación procede únicamente contra el fallo de primer grado, se rechaza por improcedente la interpuesta por la actora (fl. 61, cdno. Corte) frente al fallo de 11 de marzo de 2013 (fls. 39 a 53, cdno. Corte) dictado por esta Sala como juez constitucional de segunda instancia en el asunto de la referencia. En la materia, destaca la Corte que el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 dispone que “dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión”.
Consecuente con lo anterior, por Secretaría remítase el expediente a la Corte Constitucional, acorde con lo dispuesto en la parte resolutiva de la providencia decisoria de la impugnación. Notifíquese y cúmplase, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado