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T-7611 (20-06-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991Ley 30 de 1986

7611 Tutela 7.611. María Edelmira Murillo Madrid CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Aprobado Acta No. 105 Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de junio del año dos mil (2.000). VISTOS: Mediante sentencia del 4 de mayo del presente año, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín denegó la tutela instaurada por la señora MARIA EDELMIRA MURILLO MADRID, en defensa de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente desconocido por la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá La Sala se ocupa del asunto y toma la decisión que corresponda.

ANTECEDENTES: 1. La Fiscalía Regional de Medellín vinculó a MARIA EDELMIRA MURILLO MADRID y a otras personas a una investigación criminal. Al calificar el mérito de la instrucción, profirió en contra de ellas resolución de acusación como coautoras del delito previsto en el artículo 33, inciso 1º., de la ley 30 de 1986. 2. El 25 de mayo de 1999 un Juzgado Regional de Medellín dictó sentencia condenatoria.

A MARIA EDELMIRA MURILLO MADRID le impuso pena de prisión de 80 meses, como cómplice del delito señalado en precedencia, y a DORIS DEL SOCORRO VARGAS la condenó a la pena principal de 152 meses de prisión como coautora de dicha conducta delictiva. Al ser recurrida en alzada dicha decisión por MARIA EDELMIRA, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Especial de Descongestión de la Penal, mediante fallo del 13 de octubre de 1999, la modificó en el sentido de condenar a MARIA EDELMIRA a la pena principal de 13 años de prisión como coautora de infracción al artículo 33 de la ley 30 de 1986, agravada conforme al numeral 3º. del artículo 38, ibídem. 3.

Considera la peticionaria MARIA EDELMIRA que la Sala Especial de Descongestión del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá le desconoció el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto el Tribunal le agravó la pena impuesta, sin tener en cuenta que el artículo 31 de la Constitución Política establece que el superior no podrá hacerlo cuando el condenado sea apelante único.

Por consiguiente, solicita se revoque el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala especial de Descongestión. LA SENTENCIA RECURRIDA: Señala el tribunal que del mero cotejo de los fallos de primera y segunda instancia se desprende que en este último se agravó la situación procesal de la accionante, pues la pena de 72 meses de prisión impuesta por el juez A- quo, fue aumentada a 13 años por el superior, al considerar éste que la actividad cumplida en la ilicitud por MARIA EDELMIRA MURILLO no era la de cómplice, sino la de coautora.

Considera que la actuación judicial referida no puede calificarse como ajena al ordenamiento jurídico, pues no entraña ninguna arbitrariedad o capricho, y por lo tanto no puede afirmarse que se hubiera incurrido en ninguna vía de hecho. En el caso en estudio el Ad- quem sí podía agravar la situación de la condenada y apelante única, porque se trataba, a más de la apelación, de una consulta obligatoria, y por lo tanto no procedía la limitante o prohibición establecida en el artículo 31 de la Carta Política.

LA IMPUGNACION: Reitera la accionante que se le ha vulnerado el derecho al debido proceso, pues siendo ella la apelante única de la sentencia de primera instancia, no podía el superior agravar su situación. Indica que esta Corporación se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la referida restricción para el superior cuando el acusado es único apelante.

Dice que el proceso fue a consulta en relación con la otra condenada, que no interpuso recurso alguno. Solicita se ordene dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 31 de la Constitución nacional y el artículo 17 del C. de P. P. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La peticionaria instauró la acción de tutela expresamente contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Especial de Descongestión, por considerar que la citada Corporación le conculcó su derecho fundamental al debido proceso, por el hecho de haber agravado su situación no obstante ser ella apelante única Como se desprende de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de reiteradas decisiones de esta Sala (T- 080 del 28 de febrero de 1995, M.P. Dr. Jorge Arango Mejía; 22 de noviembre de 1994, M.P. Dr. Dídimo Paez Velandia, 24 de febrero de 2.000, M.P. Dr. Carlos A. Galvez A.) para efectos de la competencia se tiene en cuenta el lugar donde ocurre la violación o amenaza de los derechos fundamentales.

La norma que regula la competencia para conocer de la acción de tutela por el factor territorial de ninguna manera establece ni permite inferir, que la competencia esté determinada por el lugar donde se surten o materializan los efectos del acto censurado, ni por el sitio donde se encuentre el accionante. Es claro entonces, que si la demanda es propuesta en otro lugar, quien la reciba debe remitirla de inmediato al servidor a quien corresponda.

El hecho de que la accionante presentara su demanda de amparo ante el Tribunal Superior de Medellín, no le daba competencia a éste para atender la solicitud. En consecuencia, si fue en esta ciudad donde tuvo lugar la supuesta vulneración del derecho fundamental reclamado, tal situación hace radicar el conocimiento en el Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 37 del Decreto 2591.

De acuerdo con lo anterior, al Tribunal de Medellín le correspondía remitir la actuación al competente, es decir, al Tribunal de Santa Fe de Bogotá, y no entrar a conocer de la acción y pronunciarse de fondo. Como consecuencia, se impone decretar la nulidad de lo actuado, preservando la validez de las pruebas allegadas, y ordenar la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: 1. Decretar la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Medellín, preservando su validez en cuanto a las pruebas allegadas. 2. Remítir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, por competencia, para que con observancia plena del debido proceso decida lo relativo a la demanda presentada por la señora EDELMIRA MURILLO MADRID 3.

Comunicar la decisión al Tribunal Superior de Medellín y a los sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 7