CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONFLICTO EN TUTELA 7603 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 090 Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil (2000). VISTOS Decide la Corte la colisión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Penal Municipal de Andes (Ant.) y el Juzgado 78º Penal Municipal de Santafé de Bogotá, con el objeto de que se decida sobre la acción de tutela impetrada por LEONARDO DE JESUS RESTREPO LÓPEZ, LUCY ROJAS PALACIOS, MARÍA INOCENCIA MEJÍA, LILIA MARGARITA MUÑOZ FLÓREZ, INÉS ELVIRA OCHOA RESTREPO, JOSÉ NARCES GALEANO GAVIRIA, MARÍA LUISA CORREA MURILLO, CLAUDIA ELENA ÁLVAREZ DEL RIO, EMPERATRIZ MARÍA SOLANO PERTUZ, LADY OSORIO URREA, LUCILA CARDONA TABORDA, ALBA NUBIA ECHAVARRIA MUÑOZ, MARÍA EUGENIA MONTOYA ARBOLEDA, MERCEDES DEL RIO TABARES, MÓNICA PATRICIA ORTIZ CASTAÑEDA, MARINA PUERTA GÓMEZ, DORA VANEGAS OSSA, MARÍA AMPARO ORTIZ FORONDA, BLANCA LILIA PATIÑO TRUJILLO, LIGIA MARGARITA BETANCUR FERNÁNDEZ, LILIANA MARÍA GÓMEZ ROJAS, MARÍA IDALY GIRALDO SÁNCHEZ, LUZ ELENA ARCILA CANO, LUZ MARIELA GALLEGO BEDOYA, CIELO TRINIDAD TAMAYO y LUZ HELENA PIMIENTA RESTREPO, contra el Presidente de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
ANTECEDENTES 1.- La esencia y fundamento de la acción de tutela interpuesta por los citados actores, en su condición de docentes escalafonados del departamento de Antioquia, se sustenta en lo que consideran una manifiesta injusticia y desproporción salarial cometida con la expedición de los decretos correspondientes al aumento salarial, como quiera que se optó por “congelar” los salarios, excepto para los servidores públicos que devenguen menos de dos salarios mínimos mensuales.
Considera que al procederse en tal sentido por el “gobierno nacional” se genera una abierta desigualdad entre los empleados públicos, así como una lesión a los derechos constitucionales como el trabajo, “el mínimo vital” y el salario, el cual debe ser justo reconocimiento a la labor que se cumple. Razones, entre otras, que los llevan a demandar la intervención del juez constitucional a efectos de que se les “nivele” salarialmente y así evitar la desproporción generada por la posición resultante de la actitud asumida por el gobierno nacional. 2.- Luego de su presentación y habiéndole correspondido al Juzgado Penal Municipal de Andes, este despacho, mediante auto del pasado 29 de marzo, decidió la remisión inmediata de las diligencias a los jueces de igual categoría de Santafé de Bogotá, pues considera que la supuesta violación de los derechos de los actores es atribuible a autoridades con sede en esta ciudad.
Llegadas las diligencias al Juzgado 78 Penal Municipal de Santafé de Bogotá, al que fue repartido el expediente, decidió en auto del 13 de abril pasado, no avocar el conocimiento, por estimar que si bien es cierto las autoridades demandadas en tutela tienen sede en Santafé de Bogotá, la supuesta afectación de los derechos constitucionales tuvo lugar en la sede donde laboran los docentes inconformes, pues es allí donde se les dejó de cancelar el incremento demandado.
En sustento de su posición, acuden a decisiones de la Corte Constitucional, las que, dice, les otorgan la razón. En consecuencia, remiten las diligencias ante esta Corporación para que dirima el conflicto. LA CORTE CONSIDERA 1.- Sea lo primero advertir que es esta Sala Penal la competente para dirimir el conflicto, al tenor de lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 270 de 1.996, pues se encuentra trabado entre dos despachos de diferente distrito judicial de esta misma especialidad. 2.- Frente a la problemática aquí suscitada, debe decirse lo siguiente: De conformidad con los datos que figuran en el expediente, la acción interpuesta tiene el claro propósito de cuestionar una supuesta omisión surgida en Santafé de Bogotá, a tal punto que lo esperado por este sendero es la actuación directa del Presidente de la República, de los Ministros de Hacienda y de Educación y del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quienes indudablemente tienen su sede en esta capital.
Tal concentración permite concluir que el lugar donde tuvo origen la omisión que genera la supuesta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales es Santafé de Bogotá y que, por consiguiente, siguiendo el criterio que ha adoptado la Sala Penal para la resolución de estos conflictos, allí radica la competencia. En efecto, de la lectura del inciso 1° del artículo 37 del Decreto 2591/91, débese concluir que la competencia corresponde a los jueces o tribunales con jurisdicción “ en el lugar donde ocurriere la amenaza o la violación ” del derecho fundamental y ese sitio no puede ser otro que aquél en que tiene su sede la autoridad que amenaza o vulnera el derecho.
Otra cosa es que los efectos de la amenaza o afectación de los derechos fundamentales se produzcan en otro sitio, lo que no le asigna competencia para el conocimiento de la tutela al juez de ese lugar. En consecuencia, la competencia, en el caso concreto, radica en el Juez 78° Penal Municipal de Santafé de Bogotá, al haberse escogido este nivel de la escala jerárquica judicial para incoar la acción en el Municipio de Andes.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- Declarar que el competente para el conocimiento de la presente acción de tutela es el Juzgado 78° Penal Municipal de Santafé de Bogotá, en razón a las anteriores consideraciones. 2.- Infórmesele de lo aquí decidido al Juzgado Penal Municipal de Andes. 3.- Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del decreto 2591 de 1.991 y, Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 7 7