SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 Tutela No.7602 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº.7602 Acta Nº.15 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación presentada por LUIS ANGEL ALVAREZ NARVAEZ, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 19 de febrero de 2002.
ANTECEDENTES 1.- LUIS ANGEL ALVAREZ NARVAEZ, en nombre propio, inició acción de tutela contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por la supuesta violación de su derecho de petición, con fundamento en los hechos que a continuación se resumen: El 1º de noviembre de 2001 presentó al ISS derecho de petición solicitando se le reconociera el incremento a su pensión, por el auxilio que otorga el acuerdo 049 de 1990 a las esposas de los pensionados, sin que a la fecha se le haya dado respuesta alguna.
Por lo anterior, solicita se obligue al ISS a dar respuesta a su derecho de petición. 2.- No hubo respuesta de la entidad accionada. 3.- El Tribunal negó el amparo solicitado, por considerar que, al ser presentado el derecho de petición a la accionada el 7 de noviembre de 2001, su trámite se encuentra sometido a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 700 de 2001, que entró a regir ese mismo día, y que concede a los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones y cesantías, un plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de que se eleve la solicitud, para adelantar los trámites necesario al pago de las mesadas correspondientes.
Plazo que apenas vence el 7 de mayo del corriente año. 4.- En su memorial de impugnación aduce el peticionario que el Tribunal le dio aplicación retroactiva al artículo 4º de la ley 700 de 2001, pues ésta entró a regir el 7º de noviembre de ese año y la solicitud fue presentada desde el 1º del mismo mes y año. Además considera que no le es aplicable tal normatividad porque no está solicitando pensión, sino que “ lo que quería simplemente era que el Seguro Social me indicara el procedimiento y/o tramites que debía realizar para el pago de esos incrementos a que tiene derecho mi esposa ” SE CONSIDERA El Tribunal no aplicó retroactivamente el artículo 4º de la ley 700 de 2001 al caso del actor, pues la copia de la petición elevada por éste al ISS, que obra a folio 1, tiene nota de presentación del 7-11-01 y no del primero como se afirma en la demanda.
Tampoco se observa que el objeto de la petición elevada hubiere sido el de obtener información sobre el procedimiento o trámites a seguir, como se dice en el recurso, sino que ésta se encaminó a obtener directamente el pago de los incrementos a la pensión, como claramente aparece en la solicitud de folio 1, en los siguientes términos: “PETICIÓN.- Se le cancele los incrementos a que tiene derecho la esposa de mi poderdante la señora GRACIELA BOLAÑOS, al tener su esposo mi mandante la calidad de pensionado, debido a que así lo establece el acuerdo 049 de 1990.” De lo anterior, emerge claramente que al caso del actor sí es aplicable el artículo 4º de la ley 700 de 2001, pues el derecho de petición fue presentado cuando empezó a regir esta disposición y su objeto es el reconocimiento de un derecho pensional, como lo son los incrementos a la pensión que reclama, de donde asiste razón al Tribunal, al señalar que aún no ha vencido el plazo con que cuenta la accionada para pronunciarse respecto a la solicitud, pues el vence, de acuerdo con la nota de presentación que se observa a folio 1º, el 7º de mayo de 2002.
En consecuencia, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario