CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013) Discutido y aprobado en sesión de veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013) Ref.: 76001-22-10-000-2012-00142-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de enero de 2013, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela entablada por Héctor Fabio Ruíz Martínez contra el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Sijín Sección Capturas de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la Interpol y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha localidad.
ANTECEDENTES 1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales de petición, libertad, debido proceso y buen nombre, que dice vulnerados por las autoridades convocadas (fl. 1 cdno. 1). En consecuencia, solicita se le ordene al Comandante de la Sijín, Sección Capturas de Cali, dar cumplimiento al oficio No. 278 de 10 de agosto de 2012, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad solicitó al Comandante de Policía Judicial – SIJIN cancelar la orden de captura No. 4939 de 23 de diciembre de 2011, emitida en su contra por el delito de estafa (fl. 1 cdno. 1). 2.
El demandante manifiesta que el retardo y omisión en el cumplimiento de la petición de cancelación de la orden de captura, vulnera sus prerrogativas esenciales, toda vez que por figurar en los registros le han restringido en reiteradas oportunidades su libertad, pues la Policía lo ha detenido por varias horas, conduciéndolo a las estaciones del barrio Los Mangos de Cali (fl. 1 cdno. 1). 3.
En el trámite de la primera instancia constitucional, la Policía Metropolitana de Santiago de Cali adujo que al accionante le figura una orden de captura con número de proceso 76001 31 04 015 2011 00316 00, y la cancelación allegada registra un radicado diferente: el 76001 40 04 011 2006 00121 00, que pertenece al señor Jorge Eliécer Zamudio Vargas.
Expresó que a raíz del aludido error, no se canceló la orden de captura de Héctor Fabio Ruíz Martínez, y que con el fin de brindar celeridad y solucionar la problemática, “es necesario que se” remita “la [c]ancelación de [o]rden de [c]aptura, donde se establezca el [n]úmero de [p]roceso, [d]elito y [a]utoridad que la emite” (fl. 11 cdno. 1). 3.1.
Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol indicó que, con base en el oficio No. 278 de 10 de agosto de 2012, canceló la orden de captura proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en contra del señor Ruíz Martínez, por el punible de estafa, presentándose así un hecho superado (fls. 17 y 18 cdno. 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo amparó los derechos fundamentales de hábeas data, a la libertad, dignidad y buen nombre, y resolvió: 1. ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali “que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, y de resultar errado el número de radicación del expediente seguido en contra del accionante, que se señaló en el oficio No. 278 del 10 de agosto de 2012, proceda a realizar las correcciones respectivas, para lo cual deberá librar en debida forma la orden de cancelación de la captura por el delito de [e]stafa…”, 2.
Ordenar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali -Sijín- “que dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la [referida] comunicación… procedan a cancelar y eliminar el reporte negativo, si así se desprende de la comunicación que se les envíe … lo que una vez cumplido por cada autoridad, será informado a esta Sala de Familia” (énfasis fuera del texto) (fls. 33 y 34 cdno. 1).
La decisión en cita se fundamentó en las siguientes razones (fls. 28 a 33 cdno. 1): 1. Al accionante se le amenaza su derecho a la libertad porque al aparecer en la base de datos como requerido con orden de captura emanada del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la que se encuentra cancelada desde el pasado 10 de agosto, está expuesto al peligro de ser detenido y sometido a la pérdida de la aludida prerrogativa. 2.
Se vulnera igualmente el derecho al hábeas data o a la autodeterminación informática, dado que el registro negativo es desactualizado, quebrantamiento “que trasciende en las diferentes aristas de ese derecho fundamental… cuyo desconocimiento… puede generar hasta tratos discriminatorios, como por ejemplo, al quedar supeditado a no conseguir trabajo… o a perder el que actualmente tiene…” (fl. 31 cdno. 1). 3.
Tanto el estrado de ejecución de penas y medidas de seguridad como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y la Policía Metropolitana de Cali, son responsables de la transgresión de las garantías del actor, dado que si bien la primera ordenó la cancelación de la orden de captura y expidió el oficio No. 278 de 10 de agosto de 2012, el que se dice que es incongruente en cuanto al número de radicación de la actuación, “también es cierto que desde la fecha de recibo del oficio ante la S[ijín]… no se avizora frente al yerro en comento gestión alguna por parte de la accionada para la subsanación de la inconsistencia, verbigracia, solicitar a la autoridad judicial las aclaraciones sobre el particular… gestión sobre la cual no milita prueba alguna que así lo evidencie…” (fl. 32 cdno. 1).
LA IMPUGNACIÓN La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional impugnó el referido fallo, señalando que, tal y como lo informó en la contestación a la tutela, canceló el requerimiento judicial. Por lo tanto, pide que se denieguen las pretensiones formuladas por el accionante en su contra, “por encontrarse el hecho de amenaza o peligro superado” (fls. 40 y 41 cdno. 1).
CONSIDERACIONES 1. En abundantes pronunciamientos la Corporación ha dicho que tutela es un mecanismo singular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, en puntuales eventos, de los particulares.
También se ha decantado que este instrumento no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de los funcionarios judiciales o administrativos, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta acción constitucional, a menos que se ejerza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio. 2.
Descendiendo al sub examine, advierte la Sala que la impugnación está llamada a fracasar, como quiera que a pesar de que en el escrito de respuesta allegado en el curso de la primera instancia la Dirección de Investigación Criminal e Interpol indicó que el “[r]equerimiento… fue cancelado con base al oficio No. 278 del 10 de agosto de 2012 anexo al escrito de tutela, en donde el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali da cuenta de la cancelación de la orden de captura” (fl. 17 cdno. 1), dicha afirmación se encuentra desprovista de medio de convicción alguna que la respalde, pues no obra en el expediente de la referencia prueba en ese sentido, la que tampoco se adosó en sede de impugnación. Así las cosas, en el caso concreto no se acreditó el desaparecimiento de los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela, de ahí que no pueda sostenerse con éxito que se configuró lo que la doctrina constitucional denomina hecho superado. 3.
Corolario de lo anterior, se respaldará el fallo cuestionado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ