CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013).- (discutido y aprobado en Sala de 8 de mayo de 2013). Ref.: 76001-22-03-000-2013-00099-01 Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 18 de marzo de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con la que se denegó la petición de amparo que ésta presentó contra la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES 1. La señora ESMERALDA SÁNCHEZ GÓMEZ, obrando a través de apoderado judicial, solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad, a la estabilidad laboral reforzada, a la familia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada. 2. En apoyo de la petición de amparo expresó la accionante, en resumen, que durante varios años se desempeñó en provisionalidad como Asistente de Fiscal Local III, pero que fue retirada del servicio para vincular en su lugar a quien se encontraba dentro de la lista de elegibles de ese cargo.
En tal virtud quedó desvinculada durante dos años, hasta que la Corte Constitucional profirió la sentencia de unificación SU 446 de 2011, en la que se ordenó su reintegro, dada su condición de madre cabeza de familia. Señaló que para el restablecimiento de sus derechos la Fiscalía la nombró en la ciudad de Tumaco, lo que la obligó a separarse de su hijo.
En su criterio, el “proceder de la Fiscalía General de la Nación de cumplir el fallo de tutela” reintegrándola “lejos de su domicilio laboral y familiar cuando a otros reintegrados se los ubicó en la ciudad de Cali, constituye una vulneración de sus derechos”. 3. Demandó, entonces, que se le ordene a la autoridad acusada disponer su traslado inmediato de Tumaco al municipio de Jamundí (Valle del Cauca) “donde prestó sus servicios a la Fiscalía ante[s] de su inconstitucional retiro” EL FALLO IMPUGNADO El Juez constitucional de primer grado negó la tutela invocada porque la actuación de la Fiscalía “encuentra apego a lo previsto en la sentencia de unificación”, fallo cuyos lineamientos “evidencian que tanto la posibilidad de reinco[r]poración, como las condiciones de la misma, exceptuando la relativa al cargo, se encontraban sujetas a las contingencias que, a la hora del nombramiento existieran, dentro de ellas, la relativa al lugar o ciudad en que sería ubicada la persona, punto sobre el que ninguna precisión efectuó la sentencia unificatoria”.
LA IMPUGNACIÓN En el recurso interpuesto, el apoderado judicial de la accionante insiste en la vulneración de las prerrogativas básicas de su representada, propósito para el cual reitera algunos de los planteamientos que expuso en su escrito inicial. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un instrumento de carácter preferente y sumario previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, de los particulares.
Por su naturaleza residual, sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a no ser que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. En el caso sub judice es manifiesta la improcedencia del amparo invocado, como quiera que, en estrictez, la inconformidad específica de la demandante constitucional se encuentra en el alcance que la Fiscalía General de la Nación le dio a la orden de reintegro impartida por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU 446 de 2011, controversia que, necesariamente, ella debe plantear mediante la figura del desacato prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, escenario que resulta idóneo para establecer si la autoridad acusada dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en sede de tutela.
En este orden de ideas, la existencia de otro medio de defensa judicial al alcance de la accionante impide que la Corte emita pronunciamiento alguno en relación con la decisión de la Fiscalía de reintegrar a la accionante a la ciudad de Tumaco. Memórase que esta acción de naturaleza excepcional no fue instituida por el Constituyente como mecanismo paralelo a las vías comunes por las que transitan las controversias judiciales. 3.
Las razones de orden constitucional que preceden son suficientes para confirmar el fallo del Tribunal a quo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 10 6 ASR Exp. 2013-00099-01