CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013).- (discutido y aprobado en Sala de 23 de enero de 2013) Ref.: 76001-22-03-000-2012-00557-01 Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
ANTECEDENTES 1. El señor RÓMULO TOVAR GONZÁLEZ solicitó la protección constitucional de los derechos a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la entidad acusada. 2. Para dar sustento a su reclamo expresó el accionante que padece de una enfermedad renal “considerada por la medicina como de alto riesgo, catastrófica y altamente discapacitante”, y que como consecuencia de ello recibe desde hace diez (10) meses terapia de diálisis peritoneal en la IPS RTS CRUZ ROJA, pero, según indicó, “recientemente se me ha informado por parte de mi asegurador que me van a trasladar a partir del 20 de octubre a otro prestador de diálisis sin una causa justificada”.
Afirmó que esa decisión implica que recibirá atención por parte de “personal diferente al que ya me conoce desde la hospitalización cuando ingresé en muy malas condiciones y gracias a ellos he visto mi evolución y esto me ha permit[ido] conservar mi vida, al trasladarme me quedaré sin posibilidad de hacer la terapia de diálisis y puedo morir.
Las máquinas que usa el nuevo prestador funcionan de una manera diferente y no sé si por mi condición me podré adaptar a estos insumos, además no sé si tendré la máquina nueva en el tiempo necesario. Considero que el riesgo de quedarme sin tratamiento en esta unidad es muy alto y por esto no me deben cambiar injustificadamente”. 3. Demandó, en consecuencia, que se le ordene al ente accionado continuar prestándole todos los servicios médicos en la IPS RTS CRUZ ROJA.
EL FALLO IMPUGNADO El Juez constitucional de primer grado denegó el amparo reclamado, por no haber quedado demostrada la vulneración de los derechos cuya protección invoca el accionante, como quiera que “no obra prueba que permita establecer que la IPS Fresenius Medical Care Colombia S. A. no cuenta con las calidades e idoneidad requeridas para adelantar el tratamiento al que se encuentra sometido el accionante o que ha alterado el acceso al mismo, y/o que la Dirección de Sanidad Militar se ha sustraído de efectuar el adecuado empalme con la nueva IPS o de efectuar el respectivo proceso de adaptación, pues incluso, en la contestación emitida por la parte accionada, se conmina al actor a acercarse en forma inmediata a su nueva IPS para determinar la forma en que ha de continuar su respectivo tratamiento”.
LA IMPUGNACIÓN El promotor de la solicitud de tutela manifiesta que el cambio de IPS obedeció a asuntos administrativos o presupuestales del todo ajenos a su tratamiento médico y, además, que dicha determinación se adoptó de manera unilateral e intempestiva, sin que mediara un empalme previo con la nueva entidad. Añade que su proyecto de vida ha sido impactado en forma negativa, al paso que ha visto afectada su dignidad humana.
CONSIDERACIONES 1. Lo primero que ha de memorar la Corte es que la tutela es un mecanismo particular establecido por el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda desprenderse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos. 2.
Examinada la problemática sometida a consideración de la Sala se establece que el amparo solicitado no tiene vocación de prosperidad pues, tal y como lo señaló el Tribunal de primera instancia, no quedó demostrada la vulneración de los derechos del señor Rómulo Tovar González, dado que en el plenario no obra elemento de juicio que permita establecer que el cambio de IPS ponga en riesgo la vida o la salud del accionante, o que desmejore las condiciones en la prestación del servicio médico que ha venido recibiendo.
En el informe rendido por el accionado se explican las razones que llevaron a contratar a la entidad Fresenius Medical Care Colombia S. A., y se afirma que dicha institución cuenta con la experiencia, capacidad técnica, administrativa y logística que le permite una óptima prestación del servicio médico esencial y, además, se indica que el cambio de Unidad Renal no afecta ninguna de las prerrogativas básicas del paciente, pues no se está interrumpiendo su tratamiento de diálisis (fls. 35 y ss, cdno. 1). 3.
En esas circunstancias, no hay lugar a atribuirle acción u omisión a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que vulnere los derechos fundamentales del actor, en virtud de lo cual la Sala confirmará el fallo que negó la tutela invocada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 10 6 ASR Exp. 2012-00557-01