Micelio
T-7596 (25-04-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 Tutela No.7596 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº. 7596 Acta Nº.15 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación presentada por MARIA ANTONIA ARAGÓN MOSQUERA, contra el fallo proferido por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, el 21 de marzo de 2002.

ANTECEDENTES 1.- MARÍA ANTONIA ARAGÓN MOSQUERA, en nombre propio, inició acción de tutela contra CAPRECOM EPS SECCIONAL CHOCÓ, por la supuesta violación de su derecho de petición, con fundamento en los hechos que a continuación se resumen: Tiene en el municipio de Condoto una farmacia de nombre “El Descuento”, que suministra medicamentos a los afiliados a CAPRECOM; en vista que no ha obtenido el pago de sus acreencias, el 4 de diciembre de 2001 presentó solicitud por escrito para que se dignara hacer reconocimiento de la deuda, la que aún no ha sido contestada.

Por lo anterior solicita se tutele su derecho de petición. 2.- La accionada a folios 21 y 22 acompañó la certificación sobre la deuda que tiene contraída con la peticionaria, en respuesta a su derecho de petición. 3.- El Tribunal negó el amparo solicitado, por cuanto consideró que la entidad accionada le dio cumplimiento a su obligación con la respuesta consignada a folios 21 y 22, motivo por el cual el objeto o finalidad del amparo tutelar desapareció. 4.- En su memorial de impugnación aduce la peticionaria que la accionada no ha dado respuesta a su derecho de petición, porque la certificación está firmada por la tesorera de la entidad y no por la gerente.

SE CONSIDERA Para esta Sala, al igual que lo consideró el Tribunal, con la certificación emitida a folio 22 sobre la deuda que tiene contraída la entidad con la “FARMACIA EL DESCUENTO”, quedó restablecido, aunque tardíamente, el derecho de petición de la accionante, que perseguía, según se observa a folio 3, “ se me certifique la deuda que CAPRECOM, Entidad que usted dignamente Representa le debe a la Farmacia El Descuento y/o María Antonio Aragón Mosquera”.

El hecho de que la mencionada certificación hubiere sido firmada por la Pagadora de Caprecom y no su Gerente, en nada desvirtúa el cumplimiento de la petición formulada, pues no se indica por la impugnante cuáles son los motivos para que no se cumpla con los objetivos por ella perseguidos, los que tampoco se informaron en su solicitud. Como lo ha sostenido esta Corporación en oportunidades anteriores, al desaparecer, por cualquier motivo, los fundamentos fácticos de la acción, la causa constitucional en que se basaba el amparo, que da extinguida por sustracción de materia.

Por ende la decisión debe ser negativa en este aspecto. En consecuencia, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario