CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela: Rad. 7592 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela Expediente No. 7592 Acta No.15 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación formulada por ANA MARIA MARQUEZ DIAZ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 7 de marzo de 2002.
I-.
ANTECEDENTES 1-. ANA MARIA MARQUEZ DIAZ instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de petición y a la vida, que estima vulnerados debido a que el 10 de junio de 2001 dirigió un escrito con el fin de obtener unas certificaciones sobre el tiempo de servicio laborado en la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, sin que hasta esa fecha hubiera obtenido respuesta.
Esa información es necesaria para tramitar su pensión de jubilación ante el Instituto de Seguros Sociales. 2-. El Tribunal mediante fallo calendado por error 7 de marzo de 2001, concedió el amparo deprecado ante el silencio de la entidad accionada, dando por cierto que el derecho de petición había sido presentado el 10 de junio de 2001 y que no había sido respondido oportunamente. 3-.
La anterior decisión fue impugnada por el apoderado del Ministerio de Comercio Exterior, quien explicó que la respuesta a la tutela se había enviado en tiempo pero por problemas en el servicio de correo había llegado con posterioridad al fallo de primera instancia. En cuanto a la petición de la señora MARQUEZ DIAZ manifestó que la documentación solicitada le había sido remitida dentro del término legal a la dirección indicada en su escrito, pero había sido devuelta por la compañía de envíos debido a que la destinataria ya no vivía en ese lugar.
II-. CONSIDERACIONES 1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables. 2.
En el sub examine, la entidad impugnante alega que dio cabal satisfacción al derecho de petición de la accionante y que si ella no recibió la documentación solicitada se debió a una circunstancia ajena al Ministerio consistente en que la dirección consignada en el escrito de petición ya no correspondía a la de su domicilio. 3. Revisada la actuación se observa que efectivamente la accionante dirigió un escrito de petición al Ministerio de Comercio Exterior el 10 de junio de 2001, el cual según consta en la documentación aportada a la actuación por el apoderado del Ministerio de Comercio Exterior fue recibido en la oficina de Recursos Humanos el 12 de julio siguiente.
Mediante oficio RH-718 de 25 de julio de 2001 suscrito por la Asesora de Recursos Humanos, se le remiten las certificaciones laborales en las que consta el tiempo de servicio prestado a la entidad y la información requerida para la expedición de bonos pensionales (fls. 22 a 25). A folios 30 y 31 se observan las facturas de transporte de la compañía ENVIRED donde se constata que el envío se hizo el 31 de julio de 2001 a la dirección que aparece registrada en el escrito de petición y que fue devuelta al remitente por “cambio de domicilio del destinatario”.
De lo anterior se infiere que la petición de la accionante fue atendida dentro del término legal, dando plena satisfacción a lo solicitado por ella; en consecuencia, no se estructuró la pregonada violación de sus derechos fundamentales por lo que habrá de revocarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.
REVOCAR la sentencia dictada el siete (7) de marzo de dos mil dos (2002) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela propuesta por ANA MARIA MARQUEZ DIAZ contra el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, por los motivos expuestos. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario RESUMEN Accionante: ANA MARIA MARQUEZ DIAZ Accionado: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR La actora solicita protección al derecho de petición porque solicitó una documentación que no le ha sido remitida.
El Tribunal concedió la tutela porque la entidad no respondió a tiempo explicando su situación. Posteriormente probó que había satisfecho la solicitud pero el correo había devuelto la documentación porque y no vivía en esa dirección. Se revoca el fallo.