CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencia 7581 ROSA ELENA MÚNERA PEÑA PÁGINA 6 Colisión de competencia 7581 ROSA ELENA MÚNERA PEÑA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 85 Santafé de Bogotá, D.C, veintitrés de mayo del 2000. VISTOS Dirime la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín y su homólogo 38 de este Distrito Capital, a propósito de la acción de tutela instaurada por la ciudadana ROSA ELENA MÚNERA PEÑA en contra del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública; trámites cuyo desarrollo rehusan conocer los mentados despachos.
ANTECEDENTES 1. - Ante el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, ROSA ELENA MÚNERA PEÑA, educadora grado 10 del Escalafón Nacional Docente, al servicio del Ministerio de Educación en el Departamento de Antioquia en la Escuela Monseñor Diego María Gómez Tamayo, presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Administrativo de la Función Pública, a fin de que se le amparen sus derechos a la vida digna, a la igualdad y al trabajo, supuestamente transgredidos por las entidades mencionadas al no habérsele aumentado su salario este año, en la proporción que sobre los demás servidores públicos se hizo. 2.- El Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín mediante proveído fechado el 24 de marzo hogaño, sobre la base de que es incompetente para conocer del asunto pues la sede de los despachos demandados se encuentra en la capital de la República, remitió las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad capital, siéndole asignadas al Juzgado 38. 3.- El mencionado despacho de esta ciudad con auto del 14 de abril del presente año, también consideró que no es el competente pues en Medellín, sede laboral de la accionante, es donde puede estarse “presentando la vulneración o la amenaza de sus derechos fundamentales”; ordenó la devolución de las diligencias y propuso la colisión negativa de competencia. 4.- De nuevo la actuación en el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, permitió al funcionario mediante auto del 8 de mayo de este año, reiterar su criterio en el sentido de que si bien los actos proferidos por los Ministros desde la ciudad capital tienen alcance nacional, el principio de inmediación fue el que tuvo en cuenta el legislador para la asignación de competencia a fin de que la actuación judicial esté precedida por el funcionario que la practica, razón por la que “los jueces de Santafé de Bogotá tendrían en el caso subjudice, mayor facilidad de obtener todos los elementos de juicio como serían los actos expedidos por la instituciones demandadas en la presente acción de tutela” CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala tiene competencia para decidir el conflicto suscitado entre los Juzgados que, aquí, operan en diferentes Distritos.
Ha sido constante esta Corte en que, independientemente del lugar en donde la actuación considerada irregular y transgresora de garantías fundamentales genere sus efectos “la competencia para conocer del procedimiento de tutela que se origine de ese presunto agravio o amenaza reside en el juez constitucional donde aquélla se produce, pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, es el factor territorial el criterio que determina y define la competencia en asuntos de amparo constitucional.
Dicho dispositivo (….) con claridad meridiana señala que es el funcionario judicial del lugar en el cual ocurre la vulneración o amenaza del derecho o garantía fundamental ‘ que motivare la presentación de la solicitud’ a quien le corresponde conocer de la respectiva acción de tutela”. En el sub examine, si el acto objeto del presunto quebranto hubo de expedirse en Santafé de Bogotá D.C., sede de las entidades demandadas, es entonces en esta ciudad en donde se originó el supuesto daño transgresor de los derechos sobre los cuales reclama protección la demandante.
Así las cosas, no cabe la menor duda de que es al Juzgado 38 Penal del Circuito de esta ciudad Capital a quien corresponde, por fuerza legal, conocer del amparo exorado “en virtud del territorio donde ejerce su jurisdicción”. Por lo anterior, a tal despacho se enviará el expediente para lo de su cargo, mientras que al Juez de Medellín se le informará lo resuelto.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE
1. ASIGNAR LA COMPETENCIA para el conocimiento de la acción de tutela instaurada por ROSA ELENA MUNÉRA PEÑA al Juez 38 Penal de Circuito de Santafé de Bogotá conforme a las motivaciones plasmadas en el texto de este proveído. 2. INFÓRMESE de esta decisión al Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria