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T-7580 (10-07-02) contra sentenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 7580 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 7580 Acta No. 27 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil dos (2002) Satisfecha la exigencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia de 11 de junio de 2002, se procede nuevamente a resolver la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de RAFAEL HERNÁN MUÑOZ GIRALDO, EUGENIO MUÑOZ AGUIRRE, SANTIAGO MUÑOZ AGUIRRE, JOSÉ MANUEL LÓPEZ BUGALLO, ANDREA LÓPEZ HOYOS y CATALINA LÓPEZ HOYOS, contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES y la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en relación con las sentencias dictadas dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ LEONEL GONZÁLEZ GARCÍA contra PLASTIGOMA S. A.

ANTECEDENTES El apoderado judicial de RAFAEL HERNÁN MUÑOZ GIRALDO, EUGENIO MUÑOZ AGUIRRE, SANTIAGO MUÑOZ AGUIRRE, JOSÉ MANUEL LÓPEZ BUGALLO, ANDREA LÓPEZ HOYOS y CATALINA LÓPEZ HOYOS, instauró acción de tutela contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES y la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, por considerar que las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas dentro del proceso ordinario laboral de JOSÉ LEONEL GONZÁLEZ GARCÍA contra PLASTIGOMA S. A., que condenaron a ésta a pagar a aquél más de $20’000.000,oo, configuraron una vía de hecho judicial que desconoció los derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso y, por conexidad o extensión, los derechos a la propiedad privada y al acceso abierto a la justicia de sus poderdantes, todos ellos accionistas de la sociedad PLASTIGOMA S. A. Manifiestan los accionantes que José Leonel González entabló demanda ordinaria laboral contra Plastigoma S.A., de la que conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, siendo base de las pretensiones que Plastigoma S.A. había sustituido como patrono a Supercaucho López y Hoyos Ltda., con la que dicho demandante tenía vínculo laboral; que Plastigoma S.A. planteó la excepción de falta de legitimación por pasiva, por ser una sociedad anónima diferente de la sociedad de responsabilidad limitada con la que el actor tenía relación de trabajo; que Supercaucho López y Hoyos Ltda. se encontraba en proceso concursal de liquidación obligatoria; que era totalmente falsa la afirmación de la demanda sobre la sustitución patronal (1 de abril de 1998), puesto que presentó 4 fotocopias de planillas de pagos de Supercaucho López y Hoyos Ltda. hechos al actor hasta julio de 1999, días antes de entrar en trámite liquidatorio; que la única relación entre las dos sociedades era un contrato de arrendamiento de una parte de la planta física; que en diligencia de inspección judicial demostró que el actor jamás figuró en la nómina de empleados ni recibió salarios ni prestaciones de Plastigoma S.A.; que el único pago que realizaba a aquél era por un cruce de cuentas relacionado con el canon de arrendamiento de la bodega alquilada y que una vez agotado el tramite probatorio el juzgador de primera instancia condenó a Plastigoma S.A. a cancelarle al actor acreencias laborales con base en la existencia de una sustitución patronal, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal.

Pretenden los accionantes que se dejen sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso ordinario laboral instaurado por José Leonel González García contra Plastigoma S.A.; que se absuelva a ésta por falta de legitimación por pasiva, como se propuso en excepción perentoria; y que se ordene al juzgado accionado que en un plazo prudencial dicte una nueva sentencia que, ciñéndose a los parámetros constitucionales y legales, le ponga fin a la litis.

Corrido el traslado de rigor, los accionados dejaron vencer el término concedido sin emitir pronunciamiento alguno sobre el asunto. CONSIDERACIONES Esta Sala ha sostenido en forma reiterada que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones.

No le corresponde a esta Corporación entrar a definir la legalidad de las providencias dictadas por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES y la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en relación con las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ LEONEL GONZÁLEZ GARCÍA contra PLASTIGOMA S. A. Lo anterior, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.

Al respecto, esta Sala de la Corte ha dicho en múltiples oportunidades y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998 que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.

Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones implican la improcedencia del amparo constitucional, lo que obliga a negar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Negar la tutela impetrada por el apoderado de RAFAEL HERNÁN MUÑOZ GIRALDO, EUGENIO MUÑOZ AGUIRRE, SANTIAGO MUÑOZ AGUIRRE, JOSÉ MANUEL LÓPEZ BUGALLO, ANDREA LÓPEZ HOYOS y CATALINA LÓPEZ HOYOS contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES y la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES. 2.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Carlos Isaac Nader Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 2