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T-7575 (23-05-00) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

7575 RAD. 7575 COLISION DE COMPETENCIA JULIO CESAR VALENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON APROBADO ACTA No. 085 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil (2000). VISTOS Resuelve la Sala la colisión negativa de competencia surgida entre el Juzgado 19 Penal del Circuito de Santiago de Cali y su homólogo 33 de esta capital, en virtud de la cual rehusan conocer de la acción de tutela formulada por JULIO CESAR VALENCIA contra la Flota Mercante S.A., el Fondo Nacional del Café y la Federación Nacional de Cafeteros.

ANTECEDENTES

1. JULIO CESAR VALENCIA instauró acción de tutela contra las entidades mencionadas, todas con sede en este Distrito Capital, para que se le protejan sus derechos a la vida, a la salud y a la igualdad, con la preferencia que le corresponde por ser de la tercera edad, los que le han sido vulnerados por la suspensión intempestiva y unilateral del pago de su mesada pensional desde el mes de septiembre de 1999, reconocida desde el 4 de enero de 1982 por la entonces denominada Flota Mercante Grancolombiana S.A. 2.

La demanda, presentada en la ciudad de Santiago de Cali, fue repartida al Juzgado 19 Penal del Circuito, el que ordenó su remisión a Santafé de Bogotá D.C. porque es aquí donde se encuentran radicadas las accionadas. 3. Le correspondió por reparto al Juzgado 33 Penal del Circuito de esta capital, el cual declaró su incompetencia porque, conforme lo expresa la Corte Constitucional en sentencia T-574 de 1994, no obstante que la sede de un funcionario u organismo del nivel nacional se ubica en un determinado lugar, ejerce autoridad en todo el territorio.

En consecuencia, a pesar de que los actos administrativos se suscribieron en Santafé de Bogotá, sus efectos respecto del señor VALENCIA se reflejan en el municipio de Cali. Por lo tanto, dispone remitir las diligencias al Juzgado 19 Penal del Circuito, al que de una vez le propone colisión negativa de competencia en caso de no aceptar sus argumentos.

Tal fue la razón por la que el mencionado Juzgado 19, mediante auto del pasado 10 de mayo, remitiera la actuación a la Sala. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es competente la Sala para decidir el presente conflicto trabado entre dos despachos judiciales que ejercen jurisdicción en diferentes distritos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de la Ley 270 de 1996.

En punto a precisar la competencia territorial en asuntos semejantes al que ahora se examina, la Sala ha dicho en repetidas ocasiones que “independientemente del lugar en donde la actuación reputada irregular y vulneradora de garantías fundamentales deba producir sus efectos –en este evento el decreto gubernamental por cuyo medio se incrementó el salario de algunos servidores públicos, en tanto que los de otros se mantuvieron congelados- la competencia para conocer del procedimiento de tutela que se origine de ese presunto agravio o amenaza reside en el juez constitucional donde aquélla se produce, pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, es el factor territorial el criterio que determina y define la competencia en asuntos de amparo constitucional.

Dicho dispositivo (…) con claridad meridiana señala que es el funcionario judicial del lugar en el cual ocurre la vulneración o amenaza del derecho o garantía fundamental ‘que motivare la presentación de la solicitud’, a quien le corresponde conocer de la respectiva acción de tutela”. En este caso, como la omisión se produjo en Santafé de Bogotá D.C., lugar donde tienen la sede las entidades demandadas, fue aquí donde se originó el hecho que presuntamente vulnera los derechos fundamentales del actor y, por lo mismo, es al Juzgado 33 Penal del Circuito de esta capital al que le corresponde conocer de la solicitud de amparo.

En consecuencia, al despacho mencionado se le enviará el expediente para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Asignar la competencia para el conocimiento de esta demanda de tutela al Juzgado 33 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C. Por la Secretaría de la Sala remítasele el expediente a este Despacho, e infórmesele la decisión al Juez 19 Penal del Circuito de Santiago de Cali.

Cúmplase EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 3