CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 7571 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 7571 Acta No. 14 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Guillermo Caro Rodríguez como Funcionario de la Coordinación de Servicios Legales a Usuarios de SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral, de fecha 7 de marzo de 2002, que concedió la tutela promovida por OLINDA ESPERANZA ARANDA TRUJILLO en representación del menor ANYERSON MENESES ARANDA contra la impugnante.
ANTECEDENTES OLINDA ESPERANZA ARANDA TRUJILLO, en representación de su hijo menor ANYERSON MENESES ARANDA, instauró acción de tutela contra SALUD TOTAL S. A. I.P.S., por considerar que al negarse a efectuarle los exámenes indicados por el médico especialista, le vulnera tanto derechos fundamentales a la salud en condiciones dignas, como los propios de los niños.
Manifiesta la accionante que su hijo, Anyerson Meneses Aranda, de 14 años de edad, con problemas de visión, acudió a un especialista de la entidad accionada, el que “ sin realizar un solo examen concluyó que había perdido la visión por el ojo izquierdo y que estaba en peligro el otro y que no podía hacer nada al respecto, por lo que tampoco le mandó drogas o gotas para la enfermedad ”; que preocupada por el diagnóstico asistió donde otro galeno que manifestó “ que al niño le tenían que realizar unos exámenes TITULO ANTICUERPO ANTITOXOPLASMA IQG y TÍTULO ANTICUERPO ANTITOXOPLASMA IGM, los cuales tienen como función determinar en forma exacta si el plasma del ojo de mi hijo se encuentra activo y así poder salvar la visión del ojo que fue considerado perdido y cuidar el otro ” y que debido al costo de los exámenes acudió a la accionada para que los realizara obteniendo respuesta verbal negativa.
Pretende la accionante, mediante esta acción, que se le amparen los derechos de su hijo y que se le exija a SALUD TOTAL S.A. I.P.S. que en el término de 48 horas realice los exámenes indicados por el médico especialista y que si el plasma del menor se encuentra activo se realicen también todos los tratamientos necesarios para salvarle la visión del ojo que fue considerado perdido y cuidar del otro.
La accionada, mediante comunicación suscrita por Funcionario de Servicios Legales a Usuarios, respondió al Tribunal informando que el menor Anyerson Meneses Aranda fue afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud el 22 de octubre de 2001, como beneficiario del cotizante Henry Meneses Figueroa y que en la fecha cuenta con un total de 14 semanas cotizadas al sistema; que fue valorado por médico oftalmólogo de SALUD TOTAL el 22 de enero de 2002, con antecedentes de toxoplasmosis y le da un diagnóstico de secuelas de corioretinistis en el ojo izquierdo y solicitó control preventivo mensual; que la accionante solicitó a la accionada en Ibagué la práctica al menor de los exámenes “TITULO ANTICUERPO ANTITOXOPLASMA IGG y TITULO ANTICUERPO ANTITOXOPLASMA IGM”, ordenados por un médico ajeno a la red por lo que se direccionó a ser valorado por un médico de la accionada; que la señora Aranda nunca se presentó con su hijo para la valoración y que tan pronto éste sea evaluado se extenderán los correspondientes exámenes y demás tratamientos, siempre que estén dentro de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud y que no se requieran períodos mínimos de cotización. Luego afirma que “ en el caso que nos ocupa, no se están violando derechos fundamentales al menor porque anteriormente ya se habían practicado los procedimientos y se había atendido al menor, cabe preguntarse que (sic) perjuicio irremediable se invoca, para obtener del Juez el amparo de tutela?, la respuesta resulta también obvia no existe derecho fundamental que invocar menos aun (sic) el de la vida.” Por último, solicitó la denegación de la acción. El Tribunal tuteló el derecho a la salud de Anyerson Meneses Aranda, y ordenó a la accionada que “ en un término no mayor de 48 horas, proceda a practicar los exámenes requeridos por el menor, y, a su atención médica inmediata”, considerando, entre otros motivos, que “ el derecho a la salud, cuando se trata de niños, adquiere caracteristicas (sic) de derecho fundamental sin necesidad de que se establezca conexidad con el derecho a la vida.
Los derechos de los niños como lo expresa el artículo 44 de la constitución política, prevalecen sobre los derechos de los demás.” Inconforme con la decisión la accionada la impugnó, esgrimiendo, entre otros argumentos, que “ ha expedido las correspondientes autorizaciones para la realización de los exámenes no contemplados dentro del POS, a través de la Sucursal de Salud Total en la ciudad de Ibague (sic), en los términos ordenados por la providencia que aquí se impugna.” Y más adelante continúa diciendo que “El fallo de tutela que da lugar a la presente impugnación, ha omitido la valoración de los argumentos expuestos en el escrito de defensa de la accionada, pues precisamente la defensa se fundamentó en demostrar que la obligación a cargo de la E.P.S. era inexistente por tratarse de la autorización de unos exámenes y atenciones que no se encuentra (sic) contemplado (sic) en el Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que a su vez encuentra fundamento en las normas de la seguridad social. ” Por último concluyó así: “PETICIÓN “Adicionar el fallo de tutela en la parte RESOLUTIVA proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL de la ciudad de Ibague (sic), en el sentido de conceder en forma expresa a SALUD TOTAL S. A. la facultad de recobro en contra del Estado Colombiano-Ministerio de Salud-FOSYGA para que proceda a reconocer en favor de SALUD TOTAL los costos que asuma por el cubrimiento de exclusiones del Plan Obligatorio de Salud en los exámenes denominados TITULO ANTICUERPO ANTITOXOPLASMOSIS IOG Y TITULO ANTICUERPO ANTITOXOPLASMA IGM, Y LA ATENCION MEDICA que solicita el menor ANYERSON MENESES ARANDA.” CONSIDERACIONES Tal como se anotó anteriormente, el Tribunal decidió amparar el derecho fundamental a la salud del menor Anyerson Meneses Aranda y ordenó a la accionada que en un término no mayor de 48 horas procediera a practicar los exámenes requeridos y su atención médica inmediata.
Frente a dicha decisión, la impugnante se limitó a solicitar que se adicione tal providencia en el sentido de facultarla para el recobro contra el Estado Colombiano-Ministerio de Salud-FOSYGA, con el fin de que le reconozca los costos que asuma por el tratamiento de exclusiones del Plan Obligatorio de Salud, de los exámenes título anticuerpo antitoxoplasmosos IOG y título anticuerpo antitoxoplasma IGM, como de la atención médica que solicita el menor Anyerson Meneses Aranda.
Se observa, entonces, que el amparo ordenado por el Tribunal en realidad no ha sido objeto de cuestionamiento por la parte a quien corresponde cumplirlo, lo que torna limitada su impugnación, en cuanto sólo cobija un aspecto complementario de lo debatido. El deprecado recobro a FOSYGA de los costos asumidos por SALUD TOTAL S. A. E.P.S., que no fue solicitado por ésta en su escrito de defensa, pese a lo afirmado en el texto de la impugnación, constituye cuestión meramente accesoria, para lo cual la accionada dispone, con sujeción a las normas vigentes, de la acción de repetición correspondiente, sin que sea competencia de esta Corporación adicionar o complementar la decisión impugnada en el sentido solicitado Por lo anterior, se impone la confirmación del fallo recurrido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral, dictado el 7 de marzo de 2002. 2.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Carlos Isaac Nader Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastas Perugache Secretario PÁGINA 5