Micelio
T-7564 (02-05-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7564 ACTA: 16 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá. D.C., dos (2) de mayo de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Señor Guillermo Caro Rodríguez Funcionario de Servicios Legales a Usuarios Salud Total E.P.S. contra el fallo proferido el 22 de marzo del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla.

ANTECEDENTES 1.Martha Elena Vargas Arenas formuló acción de tutela como mecanismo transitorio o medida provisional contra Salud Total E.P.S. por considerar que con el trámite ordinario de homologación de diagnostico se pone en peligro la vida de su menor hijo Sebastián Osorio Vargas de tres meses de edad quien requiere estudios especializados con urgencia según recomendación del neurocirujano Jaime Rubio Segura.

Expuso la accionante que desde julio del pasado año es usuaria de la accionada por lo que le solicitó la practica de los examenes recomendados a su hijo por un galeno particular pero que está adscrito a Salud Total, entidad que le informó que para la homologación del diagnostico que ordena los estudios es necesario que el dictamen pase primero por el médico general y luego al especialista quien decide sobre la necesidad y urgencia de los mismos.

Los especialistas afirman que el tipo de lesiones que padece su hijo Sebastián son progresivas y degenerativas por lo que es muy importante la practica de los examenes escanograma de cabeza simple y derivación del ventrículo peritoneal para poder frenar el avance de su afección el que se describe como macrocefalia con hidrocefalia y la única forma de garantizar el bloqueo de estas irregularidades es utilizando la válvula de hakim.

El pasado 8 de marzo la actora asistió con su hijo a una cita con la médica general la que evaluó y confirmó el dictamen y ordenó una cita con el especialista Nestor Taobada profesional que no tiene cupo en el mes siguiente. Pretende la accionante con el amparo solicitado que se ordene a la accionada practicar los examenes recomendados para así lograr una mejor calidad de vida para su hijo. 2.El Tribunal concedió la tutela teniendo como fundamento una sentencia de la Corte Constitucional y el artículo 44 de la Carta Política.

Estimó esa Corporación que en el caso de autos si bien la accionada no ha negado la cita especializada que solicita la interesada es evidente que no ha actuado con la urgencia que el caso exige pues al parecer no tienen en cuenta que además de la gravedad de la enfermedad se trata de un niño cuyos derechos prevalecen sobre los derechos de los demás y amparó el derecho invocado ordenando a Salud Total S.A. E.P.S. que en el término de 48 horas a partir de la notificación del fallo remita al niño Sebastián Osorio Vargas donde el médico especialista en la materia para que dentro del mimo término efectúe la evaluación médica que requiera. 3.El escrito de impugnación del accionado aparece en la hoja 43 de las diligencias.

SE CONSIDERA La Sala observa que a través de la presente acción la interesada pretende que se ordene a la E. P. S. Salud Total una evaluación del estado de salud de su hijo Sebastián Osorio para que se confirme o se cambie el diagnostico de la lesión de macrocefalia e hidrocefalia que al parecer padece y se ordenen los examenes recomendados para lograr una mejor calidad de vida para el menor.

El niño Sebastián Osorio se encuentra afiliado a Salud Total S. A. E. P. S. como beneficiario de la señora Martha Elena Vargas Arenas y debe ser esta entidad la encargada de amparar la contingencia sufrida por el, pues ha de entenderse delegada por el Estado para cumplir la realización del derecho a la seguridad social y por ende proteger la salud del menor Osorio, de tal manera que le corresponde evaluar y practicar los examenes necesarios al infante Sebastián Osorio.

Si bien es cierto la accionada como lo anota el Tribunal no se ha negado a prestar el servicio requerido por la parte interesada es necesario que la evaluación se realice en el menor tiempo posible de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución que consagra los derechos fundamentales del recien nacido máxime que se advierte que el infante afectado es menor de un año de edad, y por ende le asiste el derecho constitucional a un especial amparo de seguridad social.

En consecuencia se confirma la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. Tutela 7564 �PÁGINA �4�