SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 Tutela No.7560 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº. 7560 Acta Nº.14 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación presentada por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 14 de diciembre de 2001.
ANTECEDENTES 1.- OLIVO TULANDE SÁNCHEZ, a través de apoderado, inició acción de tutela contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por la supuesta violación de sus derechos a la vida, a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social, con fundamento en los hechos que a continuación se resumen: Fue pensionado por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales; venía recibiendo su pensión desde que fue pensionado, hasta septiembre de 2000, en que le fue suspendida, por haber sometido a revisión su estado de invalidez en las oficinas de medicina laboral – Administradora de Riesgos Profesionales; su invalidez fue determinada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que es la única con capacidad para ello; la accionada no siguió el trámite establecido en la ley 100 de 1993, para la revisión de su invalidez.
Por lo anterior solicita se le pague su pensión desde que fue suspendida. 2.- En escrito de folios 18 a 19, el ISS manifiesta que el 12 de julio de 2001 se le practicó revisión pensional al accionante, encontrándose una incapacidad del 55.75%, motivo por el cual la reactivación y cancelación de lo dejado de pagar a partir de la suspensión, se efectuará en la nómina que se encuentran elaborando, que corresponde al mes de enero de 2002, “ la cual se ve reflejada a partir de los primeros días hábiles del mes de febrero del año 2.002.” 3.- El Tribunal concedió el amparo solicitado, por considerar básicamente, que se le había violado al accionante el derecho al debido proceso, pues el trámite seguido por la accionada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 100 de 1993, motivo por el cual ordenó reanudar el pago de la pensión en el término de 48 horas.
SE CONSIDERA De acuerdo con el informe presentado a folios 18 y 19, quedó claro que la entidad accionada, para antes de dictarse el fallo, ya había ordenado reanudar los pagos de la pensión al actor, junto con los dineros adeudados retroactivamente desde que operó la suspensión, estando tan solo pendiente su inclusión en nómina para el mes de enero de 2002.
Lo anterior es suficiente para concluir que de haberse conculcado derecho alguno del actor, este quedó restablecido, de donde era del caso dar aplicación al artículo 26 del decreto 2591 de 1991, denegando el amparo solicitado por desaparición de la causa que sirvió de fundamento a la acción. Como lo ha sostenido esta Corporación en oportunidades anteriores, la desaparición, por cualquier motivo, de los fundamentos fácticos de la acción, borra la causa constitucional en que se basaba el amparo, por sustracción de materia.
Por ende la decisión debe ser negativa en este aspecto. En consecuencia, habrá de revocarse el fallo impugnado para, en su lugar, negarse el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la decisión impugnada para, en su lugar, negar el amparo solicitado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario