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T-7533 (30-05-00) ImpedimentoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 7533 IMPEDIMENTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 090 Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil (2000). V I S T O S Resuelve la Corte lo que corresponda frente a la manifestación de impedimento formulada por el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, doctor Juanhugo Sánchez Maluche, para conocer de la acción de tutela promovida por el ciudadano José Libardo Correa Garzón.

ANTECEDENTES 1.- La esencia y fundamento de la acción de tutela interpuesta contra el Ministro de Hacienda y la División Financiera del Consejo Superior de la Judicatura, por el citado actor, en su condición de Secretario del Juzgado 2° Penal Municipal de la ciudad de Ibagué, se sustenta en la inconformidad con el hecho de que no se le hayan cancelado sus cesantías parciales. 2.- Asignado en el Tribunal Superior de Ibagué, correspondió el número de radicación 0725-00.

Mediante determinación del pasado 23 de marzo, el doctor Augusto Ospitia Garzón, Magistrado ponente en el Tribunal de Ibagué, decidió, en Sala mayoritaria conformada con la doctora Cecilia Rojas de Osorio, abstenerse de conocer de la tutela interpuesta, en razón a que por la sede de las autoridades demandadas, cual es Santafé de Bogotá, carecía esa colegiatura de competencia territorial.

A folio 11 del cuaderno del Tribunal, aparece un auto referenciado en proceso de tutela 0723-00, que data del 21 de marzo, en el cual “con salvamento de voto” aparece el doctor Juanhugo Sánchez Maluche, manifestando su impedimento, con fundamento en el artículo 103.1 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto sostiene que “también aspira a que su salario se le incremente en el presente año (interés en la decisión).” En decisión del 23 de marzo, la Sala mayoritaria declaró infundado el impedimento, efectuando un prolijo estudio acerca del interés en la decisión, por lo cual remite las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, para que “dirima de plano la cuestión”. 3.- Arribadas las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, advirtiéndose la confusión resultante no sólo del número de radicación sino de que en el mismo proveído el magistrado se declara impedido y salva el voto, en aras de la eficacia y celeridad y pretendiendo que se aclarara la situación, devolvió el expediente al Tribunal de origen, del cual nuevamente regresa con la siguiente aclaración de la Secretaría de esa Corporación: “El auto mediante el cual el Magistrado SÁNCHEZ MALUCHE declara su impedimento, hace referencia a la radicación 2000-0723, lo cual se constituye de acuerdo a la revisión efectuada en un error mecanográfico de su auxiliar judicial.”.

LA CORTE CONSIDERA 1.- La Sala observa que al ser devuelto el expediente al Tribunal de origen, éste no fue debidamente revisado, y dado el tiempo transcurrido desde cuando se interpuso la tutela, la Sala procederá, sin más dilaciones, a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el doctor Sánchez Maluche, el que se declaró infundado, por las siguientes razones: El funcionario se está refiriendo a una situación de hecho completamente distinta de la que se deriva del texto de la demanda de tutela, pues el accionante lo que pretende es que se le paguen sus cesantías parciales, mientras que el Magistrado que declara el impedimento se refiere es al aumento de sueldo.

En esas circunstancias, no encuentra la Sala de qué manera el aumento de sueldo argumentado por el magistrado puede tener la aptitud para doblegar su imparcialidad frente a la pretensión de pago de las cesantías parciales alegada por el actor. En consecuencia, al no observarse por la Sala motivo alguno que fundamente el impedimento por razón del interés y que pudiera apartar al Magistrado de su sometimiento a la Constitución y a la ley, el mismo será rechazado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.- Declarar infundado el impedimento manifestado por el doctor Juanhugo Sánchez Maluche en su condición de Magistrado de una de las Salas de Decisión del Tribunal Superior de Ibagué, para conocer de la presente acción de tutela. 2.- De inmediato, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen para que se prosiga con el trámite. 3.- Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991.

Cúmplase EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 6 6